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los Autores citados /upr. num, 31. fino tantos a Macítros , como acorfejaron la dicha pradtica l ' enEfpaña, por tantos años, con los parvulos de los Morifcos: y tantas Iglefas, y Prelados de di- cho Reyno , como los que pradticaron dichos Bautifmos: figueíe por buena confequéncia, que | argumento , que fé toma de dicha práxi , fea aiOd , y que no fe pueda negar probabili- ¡dad á la dicha pradtica, fin injuria grave de tan- tas Iolefias AS DA san, 2Utorizadosy are » dsp. 1. Graciano Difiept. Foren 1ftodo, nes : Ergo, 8ic. 29 A'que añado : Que no fe hafacado po- co fruto”, afsi de los Bautifmos de los parvulos de los Indios Infiéles, como de los Baurifmos de los parvalos de los fobredichos Morifcos: pues es cierto , que todos los parvulos bautizados, «Que murieron antes de llegar al ufo de la razon, y aun depues de llegados á el, antes+de pecar mortalmente , fe han Talvado para fiempre; y fi no cltuvieran bautizados los dichos fe huvie- ran para fiempre condenado á la peña de daño, id ef?, á carecer para fiempre de la viíta de Dios: Ergo, Sc. 3o Lo 5. pórque' por una parte el Triden- tino fa). 7. Con: 4. de B:ptifmo y condena al que.dixere , que el Bautifmo, que dinlos Here- ges en mombre del Padre, y del Hijo, y del Efpiricu- Santo , cor “intencion de hacer lo que hace la Iglefia , no es verdarero Bautifmo:y por otra parte, la Iglefia nunca- ha condenado por ilicitos los Bautifmos , que los Hereges dán a fus parvulos ;en la forma, y manera dicha ,¿ titulo de que los tales parvulos quedan en con- pañia de fus padres,con prwikegia de“ hyo a O á titulo de que fon en daño de la Religion Catholica ; y lo que mas es, nunca ha'hecho Ley Eclefiaftica , en que prohiba la adminiftracion de dichos Bautifmos , ni por dichos motivos, ni por orros : porque tal ley no fe halla, aliás mueftrefe donde, y qual fea: Luego a pofteriori parece colegirfe legitimamente , fegun los De- rechos Canonico , y Civil, y la comun de Doc- tores , que los Bautifmos, que en la forma dicha dán á logparvados de los Hereges , (y lo mifmo a los ende de los otros Infieles, )5 lus Mi- niítros ,,Ó los Miniftros Catholicos, fon licitos, no obítante, que los tales parvalos hayan de quedar con fus padres en peligro contingente de fubverfion. 31 Pruebafe efta confequencia. Lo" 1. por- que lo que no .fe. halla prohibido por alguna Ley Ecleñaltica, eo ¿pfo debe juzgarle permiti- do por la Igleña : afsi como generalmente , lo que no fe halla prohibido por Ley, fe juzga, eo'ipfo por permitido , fegun los Derechos Ca- nonico, y Civil, y la comun de Doétores,ex cap. Ommes , y allila Glofla 3. diff. cap. Cum illorum 32.verfi 1. de Sentent. Excommun, cap. Nuper 19. VerÍ, Ls fecundo , eod. tit. cap. t. de Tranf- latione Bralator. donde tambien la Glolla,verb. A » -¡Coufalta 1, E > Non invenitur , leg. Necnon 28. delipues: dé el principio, ¿bis£sayi lex nen probibeat yO $, Quod eís, con la Glofía, verb, Probibemt, F. Eve quibus cauf: m ajel. 8: Status, Ca de Reliz: O JUmpt. fun:r.leg. r, ode Tefibus, y de otras mú- chas:Menochio de Prefumpt dib:6.prefumpt.rb , 23:1M. 2. y por toda ella Bobadilla , en íu Politj=- Ca, lib, 3. cap.q. mum.44. Burgos de Pazcog/3.. Nim. 3. Francilco Buríato cORf. 110. 14M. 27, nun.36. Bertazol,de Clauful. ho a aÑ 8l/).x. num.s. Pedro Barbofa in leg.Cum Preo 107, $. 1. num. 95. ff: de Fudic, Y Otros ita chos. ze 32 Lo2, porqueen cafo de duda, debenas hacer tal interpretacion , Que el ado [e-juzowe permitido , quando no fe halla expreflámente prohibido :: como lo tieñe' Aricharrano/ conf, 344. Cevallos Commun. contra Comun, quef?. 227. Aymon.comf. 203. mum, 2. lib. 1. Mafcar. dode Prcbat. liv, 3. concluf 1237. ñumer. 2, y Otros muchos : Sed /ic ef, que el bauti. zar ¿los dichos parvulos , que quédan en poder de fus padres , con peligro contingente- de fub. verfion , no fe halla prohibido , adbuc” por elfe - titulo , ni por orro alguno, por alguna' Ley Eclefiaftica , alías veamos por qual : Ergo, 80ci 33 Yloz.porquees,ó parece muy veri. finil , que no haver prohibido la Igleñía Catho- lica los fobredichos Bautifmos, haya fido por fa- ber, que la multitud tan grande de parvulos de Hereges, que bautizados en la manéra dicha arperen , antes de llegar al ufo de la razon, cier- tamente le falvan. Y efle bien, como el de los otros Bautiímos , de que fe habló en los nume- rOS 8.23. 24. 25. y EN Otros, es tan grande pa- ra las almas, que fe falvan, y para la lglefía Min litante, y Triunfante , que no parece puede de. clararíe en muchos libros , que fe efcriban 4 cerca de eflo : el qual argumento fiempre me ha hecho , y me hace gran fuerza , para no conde. «nar por ilícitos los dichos Bautifmos delos He- reges , ¿titulo de peligro centingente de fub. verfion : y como en los Bautifmos de los parvu- los de los Infieles haya la mifma razon, y a mayor , para no condenarlos por ilícitos á tiry- lo del dicho peligro , por lo dicho arriba en log humer. 17. 18, y 19.de ales ,que cdhsc, ref. pecto de eftos Bantifmos de los parvulos de los Inficles , tiene €l argumento por la menor la miíma fuerza : Ergo , 8cc. 34 Lo 6. porque el mifmo Concilio de Trento, en dicha /z//. 7. Can. 13. de Baptifmo, condena al que dixere , que no es mejor el bau- tizar los parvulos en fola la F? dela Iglefia, que “el aguardar 4 que fean adultos, y tengan Fé pro- pria. Donde fe debe notar, que en “¡cha defini- cion habla el Concilio de los Bautifmos de los parvulos univerfalmente, á la manera que én la, Otra
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