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A Nn ” pr ED. Tratado IY, : RESOLUCION: $ Lia E quanto: á lo que V.ngd. me dice ; que áel poder los"Regulares abíolver por fos privilegios , de todos los refervados al Papa. (ora fean ocultos , ora. públicos) y de qualefquiera cenfuras , que de ellos refultan, co- mo yo dixe con Moya, Diaz,y otros, en mi To- mo de las Prop.Cond. fobre la Prop.12. de Ale- xido VIL pag. 469. de la 2. y 3. impref. fe fi- guiria , que la poteftad de abíolver de los Pa relervados exiraBullam Cane, fuelle mayor los Regulares, que én los feñores Obifpos. Di go lb 1. que aísi.lo confieífa el muy erudito Padre Maeítro Diaz en /u E/pejo Serafico, p. 1. cap.t1. doc. 2. 14. 20. y dice que lo infiere evidente- mente; Vide 112572, 42. Digo lo 2. que eftando 4 la fentencia del P. Fr. Cypriano de Antuerpia:, y: del P.Fray Ecandro de Murcia , le puede negar la fequela: Próngo eftos Autores dicen [ donde los citamos en nueítro tomo'de Obiípos ps2£.27. 1.82. ) que r nombre de oeulr..,en el Derecho del Triden- ino, ¿favor de los feñores Obilpos /2f/.24. cap. 3 le entienden todos aquellos cafos refervados, queno eltán beducidosal fuero contenciofo; aunque alias lean públicos enla mayor parte de la vecindad, Colegio: ,'0: Comunidad : y tomado en efte fentido el. ecv/to para. los feñores Obif. pos , como lo indica aquella excepcion de dicho Decreto: Exceptis aliis deduétis ad forum cón- tentiofum: yá te ve, que no es mayor la poteftad de abíolver de dichos cafos frelervados extra Bullam Cona,en los Regulares,que en los Obif- pos: porque aunque los Regulares, por fas privi. legios , pueden abíolver de dichos cafos toties quoties., aunque fean públicos ; pero no quando los tales cftin deducidos al fuero contenciofo, como es certiísimo: Ergo, 82c. 3. Digolo 3. que los feñores Obifpos,quid- quid fit de los dichos cafos , en otras muchifsi- mas cofas fon de mejor condicion , y mayor íu poteltad de abíolver , que la de los Regulares por fas privilegios; pues pueden abfolver en vircad del dicho Decreto del Tridentino de to- dos los ocultos ¿ aunque eften contenidos en la Bula de la Cena, y aunque fea de la heregia for- más 5 lo qual no pueden cn manera alguna los Regulares: Ergo, c. Veafe acerca de efto di- cho nueltro Tomo de Obiípos tr4ét.1. quef.x, difp.1. y 2. por todas ellas. 4 En quanto 3la fegunda dificultad, que Vumd. propone,«digo lo 1. que quando el Obif- po abíuelve de los cafos ocultos , refervados al Papa, ora fean de los ewir.: Brlicm Corre, ora de los: contenidos en ella , los tales abíueltos no quedan con carga alguna de recorrer a la Silla Apoltolica. Afsi lo defendi, con Leandro en dicho Tomo_de Obifpos , p3g.50.M. 136. y lo mifmo tiene Won Medina, Henriquez, Suarez, y Manuel Rodriguez , Sanchez in Sum, lib. 2. cap. US ] De Bautifmo. 23.2. 31. Y fe prueba, lo uno: porque en ello, confifte, y ello es lo que gancede dicho privilez Pre gio, O Decreto del Tridentino. Y lo otro : por- que entonces abluelve direcié, y ablolutamente, y no. por razon de impedimento: y afsi el cal abíuclto no queda con obligacion de prefentaríe al Superior: Ergo, 8tc. sl 5 Digolo 2. que quando al cufo referva- do no hay anexa deflcomanion,en tal cafozabfol- viendosde el el Qhiíno no» le ha. deimponer al “reo carga de que comparezca , aunque dicho caío fea público (y por configuiente aunque fo- lo abíuelva de el , por razon de impedimento.) Afsi lo tiené, con Cordova, Suarez, Zambrano, y otros muchos , dicho Sánchez, num.24. y yo defendi en dicho Tomo de Obifpos, pag. 504 n. 133. Y la razon es: porque la abfolución fue di- reéta ; y en ningun Derecho fe mánda , que fe imponga la dicha carga: Ergo , ec. 2 yal 6 Digo lo 3. que quando el Obifpo ab- fuclve de algun cafo refervado público, que tie- ne anexa cenfura , Óquando abíuelve de la cen- fura pública refervada:en tal cafo deberia el ab: fuelto prefentarfe, por si, por Procurador, en cellando el impedimento , fo pena de teinciden- cia en la mifma cenfura : como confta exprefla- mente ex cap. Eos qui,de Sent. excommun.in 6, y lo tiene dicho Sanchez con los fobredichos Dodores. Veafe nueftro dicho Tomo de Obi£. Pos, p4g.50. M. 134. Sic fentio: Salvo, $c, CONSULTA 1y. Perteneciente á la materia del Bautifmo , Q par “AOJOPRCTal fugero de ¿l. Preguntafe: Si les fea lícito á los Mifsiona- rios Apoftolicos, y Predicadores Epangel ¿cOs,que ván a Mifsiones entre Gentiles , y a otros Mi- niftros de la Iglefía , bautizar los parvglos de qualefquiera Infieles , con confentimi: 1: fus padres, aunque por quedarfe en fu compañia, y debaxo de fu cuidado, y tutela, fe temeproba- blemente peligro de perverfion de los tale? Efta queftion me han pedi ¡yerfas ocafiones algunos de nueftros Mifsionario NI la ventile exprofello , para foffegar los efrupu- los de muchos , que praéticandolo afsi , cn Be- nin, Sierra Leona, Caracas, y en otras partes,no dexan de efcrupulizar en ello , por eltár' la co- mun de losDoétores en contra: lo qual hago de muy buena oa, afsj pOr orerar dichos abimos elcrupulofos, como por el fruto,que defto,y ef pero en N.Señor, fe ha de confeguir de efta doc- trina , mediante la continuacion dela diéha pra- xi. Y para mayor claridad de la queftión , haré primero algunas fupoficiones , como fe figucr, Hacenfe algunas fupoficiones. 1 o da lo 1. que qualquiera hom- ] LY bre viador ; defde el miímo punto 4 e de / / 7%
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