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x po ) 166 ] claramente con tahtos Derechos ; pues es con- tra el Derecho Narural , Dyyino , y Cano- nico. Y afsi no puede haver cóftumbre en efto, fino mera corruptela , fin que -efcufe el decir, que ha havido buena fé: porque en efte cafo,que lés coníta hayer eftado fiempre la pradtica de la Iglefia en contrario , no le pnéde prelumir buena fé; Lo otro , porque al mas afecto tefti- go del Señor Obifpo , file ponen las condicio- nes neceflarias , que todos los Doétores dicen fon effenciales para confticuir coftumbre , no fe atreverá á jurar la hay. Porque es impofsi- «. ble, que en efte cafo de los examenes clandef- “nos, que fe han hecho por algunos Seño- res Obifpos , ifrérvengan las tales condiciones: sorque muchos conocimos al Señor Obifpo overa , y hemos conocido álos demás. Y de- cir”, que ha vilto examinar , no es deponer de coltumbre legitima : porque afsi como no prueba la infamia , el que dice , que aísi lo ha oido decir ; porque Íi no dice mas , no prueba cofa alguna : es menefter , que fe deponga de » modo , que el dicho del teftigo concluya con la materia. Él otro dice: Tal Señor Obifpo exa- mino ¿los que le pareció : y fi le preguntan, quantos , refponderá á la mayor parte > No le atreverá. El otro dice preguniado : Sabe, fi hay coftumbre en efte Obifpado de examinar ? Si le dicen, que ha de fer de áétos públicos , pacifi- cos , de la mayor parte , continuados en todas las Vifitas , por quarenta años al menos; lo ja- rará? Creemos, que ninguno lo jurará. Si algu- mos pocos examenes , con algunos baftaran : no tenia el Señor Obifpo mas que hacer prucba de quelos ha hecho , y con cto eftaba concluida Ja materia : y con efto pudiera alegar poflef- fon y, XC, 12 En el $. 14. entra á refponder , y fatisfacer á los fundamentos , y razones de par- te de los Curas, y alega los Autores, que eltán en favor de los Curas. Decimos , que aun- que los Curas , eftiman , como es razon , á los Autores , que favorecen fa pretenfion ; no eftri- va fu julticia principalmente en ellos , fmo en dos Sagrados Canones , y en la inteligencia, praGica , y tradicion univeríal de la 1glcía; icontra la qual ningunos Autores pueden prez valecer , ni añadir fopolicion alguna de monta, Segun la tradicion univeríal de la Iglefia , es el derecho ordinario de los Curas eltable , y firme de fu náturaleza , á la manera que lo es el de los Señores Obifpos ; pues fue lu inkti- tucion la primera, y la fundamental de la Igle- fia ; de modo, que la Iglefia ha confentido fiem- pre, que fu jurifdiccion no ptá fujeta al juicio privado de los Señores Obifpos , fino al ju- ridico; y que pueden executarle con poteltad pública. Y eftoguiefón decir , en decir, que por Derecho Comun tienen fu aprobacion , que €s immobiliter”, mientras que no dicen gan: * Tratado 11. Tocante á los Obi/pos. ía , que gbligus. por fentencia_2 2 Fe 1en nego , el tin que le fienteen dos examenes, que es el reprobar , fino es fuficien- te, fe le negaron los medios , que fon los exa- menes. Porque fi ¿aunque por evidencia proba- da,fepa un Señor Obifpo,que un Cura no es fu- ficiente, na lo puede fufpender , pues le infama. A que propofito havia de practicar la Iglefia, O los Señores Obifpos los examenes , fi no e. qus fuera para gaftar tiempo? Todos han conocido, que por fu juicio privado no los podian fuf- pender : Luego tuvieran , y con razon, los rales examenes por fuperfinos. Y efta es la razon , y fundamento de los Curas. 125 Aora dice el Fifcal, que con mu- chifsima facilidad fe les refponde : que los Cu- ras no fe fundan en Derecho alguno, fi no es que antes tienen todo el derecho contra si , co- mo fe ha viíto en los Parrafos 6. 7. Y 8.:fin que haya texto , Bula de Ponrtifices , c. Nofotros no fomos los Jueces de efte juicio ; pero por los papeles, y textos citados, y argumentos que fe han hecho , podrá ver qualquiera fi: tienen Derechos, Concilios, 8c. con que fe ve, que la fatisfaccion que dá al cap. Accepimus, de «Atat, O* Qualit. diciendo, que no habla de los Curas, hallamos en ly Glofía mifma , que dice: Si fe le puede poner excepcion al que fue eleéto pa. ra Obiípo? Y fi del Obifpo fe entiende tam- bien, no fe entenderá del Cura, que es infe- rior dignidad? Alo que dice, que eftá límica- do elto, aun quando habla de ellos , por el San- to Concilio : fe puede ver lo que dexamos di- cho , fi eftá limitado por el Santo Concilio, deíde el num.34. halta el 92. Y á la otra ex- plicacion que dá , de que fiempre , que le conf- ta al Obifpo de que no fue examinado , como lo difpone el Santo Concilio , O la praética, y : gitima lo puede hacer. Decimos que dice bien. Pero de donde coníta que los Examinadores no cumplieron con fu obliga- cion > Si prueba el Señor Obifpo , dee no le cumplió , debe hacer , que fe cumpla ; y En to- do tiempo lo puede hacer , fi conftare que fe hizo indigno: pero havia de probar , que por- que el Senor Obifpolo diga , confta ; efte es el punto de la dificultad. Dice el Fifcal: ElSe- ñor Obifpo lo dice , que le*confta , que tiéne indicios de fu infuficiencia : Luego confta: Lue- go le puede examinar. -Sií todos los Derechos dicen, que no fe le da credito a un Obifpo,por- coltumbre les que el losdiga : Luego no hace fu dicho té pú-. blica , que elo es conftar. En las cofas que no fon de infamia, impucítas por fufpenfion,de que viene tan grave perjuicio, le le dá credito; pe- ro en materias tan graves, no fe le dá, fegun todo Derecho. 126 Diceálos Autores alegados por par- te delos Curas , que ellos no hacen probabili- dad.Y por que?Porque Juan Sanchez, y Diana lo ] di- *

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