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A Confulta IV. la menor; ore cionna confifle en que a fas Témpos debidos E A aa, ni Ce fe elte en ella úna hora de rodillas ; fino en que (e haga con el interior debido : 4tgwi , efto no le puede conftar al Prelado , fi no exami- nando , y mirando el modo como hacen los Religiofos oracion ; y vifto por el. examen fi la hacen bien , 0 no : Luego todos los Prelados, - que ep fus Vilitas no fe han portado de efte modo , fe han condenado. Todos los Prelados han paffado fus Vificas fin hacer efto : Luego todos fe han condenado. Pues uno, O ninguno ha examinado , y preguntado el modo cómo hace oracion el Religiolo. Y es indubirable, que no tiene menor obligacion el Prelado Regular , á mirar por las almas de fus fubditos, que un Señor Obifpo las de lu Obifpado. Efte argumento yá le ve la fuerza que tiene; pues la mifma tiene el argumento de Juan Sanchez. O feñor , que puede fer que falre! Conte- demos, que puede fer : Luego hay obligacion a hacerlo. No entendemos de donde fale efta confequencia : porque todo el mundo , O to- dos los que gobiernan en lo efpiritual , y tem- poral , eftarian en pecado mortal. Puede fer que haya algunos Efcribanos , que fe les haya olvidado lo que fabian : Luega los Señores del Confejo eltin obligados 4 embiar Exami- nadores. Puede fer en los Letrados, Medicos, y Cirujanos , que haya quien falte ¿> (u obliga- cion. Puede fer entre los Señores Obifpos: Luego el Señor Obifpo no cumple con fu obli- gacion. O feñor, que el Señor Obifpo tiene íus indicios ! Decimos, que pueden fervir para amoneftarle , como Padre , á lus obligaciones: como lo mando hacer el Sumo Pontifice Ale- xandro Sexto , en los Breves que cita; mas no para examinar , á fin fingularmente de imponer fulpenfion , que entendemos €s intrinfecamen- te malo. 121 Todo quanto pondera , y afea la cul- pa de ladignorancia en un Cura , y con mucha razoh el Fifcal , es confirmacion de que no pue- de executar el caltigo fin conocimiento juridi- co, porque le infama al Cura norablefente; y á ninguno le es licito infamar., fin probarfele el delito juridicamente , y con poteftad publi- cA, y legitima : lo qual confirma el cafo de los tiempos de los Reyes Catholicos ; y delo que difpulo Alexandro VI. no fe puede concebir apenas cafo mas necefsitado , y apretado. Pero , como NonYunt facienda mala, ut venian: bona, No le manda Dios N.S. al Señor Obifpo , fi no __ Que obre conforme la praética de la Igleña uni- veríal , y Sagrados Canones. Eltos no dicen, que fe puede ; fino que no fe puede poner cen- » fura fin conocimiento juridico. Pues fi Dios * manda , que fe haga aísi , por fu Santa Igleña: fobre que almohadas puede echarle á dormir el Señor Obifpo mejores , que fabre todos los Tom LI. 165 Prelados de la Igleña > Y ¿1o'que dice , que por. ayer en peligro de l3s almas , fe ha de ir luego al: examen , y fufpéníion , que no es negocio de flema , O tardanza : fe ligue de efta doárrina, que el delito de la heregia / que es mas peligrofo, fe havia: de caftigar fin conocimiento juridico: la qual es heretico. 122. O feñor , dice el Fifcal, en el $. 134 que muchos Señores Obifpos en Efpaña lo han hecho ! Y de quanto acá, preguntamos ? En los tiempos de los Reyes Catholicos , evidente= mente fe infiere , por los Breves del Pontifi- ce Alexandro Sexto, que ni por fueños havia tal - praética 5 pues aun el Ponrifice , en tan apretada?” cafo , no los pone enla boca.” Haíta los tres Obifpos,que feñala Juan Sanchez, y el Patriar- ca Ribera ; y ello por razon tán efpecial : ni ellos , que fon Trullench, y Juan Sanchez, dicen palabra ; antes Juan Sanchez concede , que es verdad no haver tal pradtica, Navarro, Suarez, Vazquez , Enriquez , el Cardenal Lugo, y otros muchos , y los que hemos citado con Barbofa, dicen elto la doétrina de Juan Sanchez , y Birboía. Y la Iglefia univeríal, donde ha eltado ? Elto no debe laponer cofa alguna , quando no le hace mex moria de ella, Nofotros veneramos , como es. mucha razon, á tan grandes Prelados: pero aun entre los terminos mifmos de Efpaña , fon de mayor fupolicion los muertos , que las vi- vos: lus cenizas viven , y vivirán en lus didas menes , y gobierno, y fon fiempre dignos de ve= neracion. Pues filos mas, fin comparacion , na lo han hecho : hemos de creer , que todos lóg *” otros lo erraron > Dura cofa es ! Pues fi llega X clto la uniyerfal Iglefia , no podemos dexar de confeílar , como Catholicos , el acierto en ellty" Si no fe prueba la praética univeríal , nunca ía puede probar cofa con fundamentó fólidos Y el decir , como dice en el fin del num. 1004 Que lo que pretenden los Curas , es , el que ques den fin caftigo los ignorantes , con fer el delitq tan enorme ; fi no que antes fe defiende con tex ón, y le ampara con tenacidad, queriendo man, tener , y confervar en la Iglefa de Dios la ¡ga norancía , y entronizarla , 8c. Decimos , que eftas palabras no fon contra los Curas , (ing contra la Iglefia ; y que eltin con mucha temen ridad dichas : porque fi la Iglefia no lo ha prac=. ticado ; e figue , que la Iglefia ha mantenido , y entronizado la ignorancia. Y es fuerte cofa (q haya de anteponer el ditamen particular al de la Igleña , deíde San Pedro acá, Sic, como tama bien la interpretacion del Vilico. 123 Eldccir,, que ficmpre fe ha praética, do en el Obifpado de Pamplona , ib entende= mos cómo puede fer. Lo nno.: porque fienda la pena de la fufpenfion cpía ap infame para um Cura , el imponerla fín conocimiento jurídico, es extrinfecamente malo , como eftá probadg E cla; : Luego folo fe han movido por , s ) $
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