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| 164 lebró $. Carlos Bdrromeo, que eftá en el 5. 20m. fo!.769. De donde fe infiere y que la razon d poderlos bolver.a examinar , no es folamente € que pueden faltar: que de elle modo tambien fuera obligacion el examinar 4 los Curas, y á los Señores Obifpos tambien; pues nadie pue- de negar, que tambien los Señores Obifpos pue- den faltar, O en fus obligaciones,o en la ciencia, fino que la cauía fundamental es , que ni aun el vifitarles convino por fu grandeza á los Señores Obiípos , ni el examinarlos conviene , ni es juí- to 4 los Parrócos, por fer mayor fu eftado , que el delos demás Sacerdotes : y lo pide aísi el efta- ““do , y todo buen gobierno, 117 Alrfexta razon, que alega Ú. 92. dela psridad, que quiere hacer el Fifcal, del poder examinar una vez ¿los Regulares : Luego á los Pirrocos. Decimos,por las razones tantas veces repetidas, que es muy falía la confequencia, y ar- guir 4 diver fis; porque los Regulares fon Coad- jutores efpirituales : los Curas , por fu eftado , y oficio , no fon Coadjutores:, fino inftituidos por Chriflto nueltro Señor , defpues de los Señores Obifpos, para el gobierno de las almas. Y co- mo eltos dos eftados fon de la primera, y fun- damental inftirucion de Miniftros en la Iglefa por Chriflo nueítro Señor : es vifto , que ha de haver neceflaria diferencia. Si los Curas eftuvief- “Len lujeros del miímo modo al arbitrio de los Señores Obifpos , en que fe podria hallar dife- rencia de los unos á.los otros ? Y efto , para ex- plicarlo , lo declaramos con un exemplo. En la efclarecida Religionde la Compañia , como fu principal Inftituco, y fundamento, confifte en ha- ver Macftros , que puedan fervir, aísi para opo- neríe á los Hereges , como parala converfion de Jos Infieles : y todos los profeflos de los quatro votos hacen elte voto de preftar fugetos , á donde quiera el Sumo Pontifice embiarlos ; fue fuerza , que los tales fugeros fueffen tan idoneos para fu minifterio , que pudieflen refutar los er- rores. 118 . Dedonde viene a fer , que al quarto ¿Noto no admite efta Religion á Lego alguno, porque para el intento no es apto: ni tampoco, “aunque fcan Sacerdotes los admite , fi no fon ap- “tos para el fin fobredicho ;.si lolo los admite á ( » . los tres votos. Eltos fe llaman Coadjutores efpi- * rituales : eftos ho tienen votos , ni en la eleccion de Generales , ni Provinciales ; ni pueden fer ReGores de Calas Profeffas , aunque si de Co- legios., y Maeltros de Novicios. Recibelos la “Religion á eftos , porque con los otros folos no podria fufientaríe la Religion , porque fueran pocos; y para que eftudiaflen los otros, era fuer- za queduvicile quien Grvitile en Confefsiones, y otros minifterios. Afsi pafía en la Igleña : fu primera inftiruciog confifte en los Señores Obif- pos, y CuraBperpcruos : cltos lo tienen de fu inftitución , y oficio el cuidar de las almas. .Los - > nn” Tratado IL. Tocante 4 los Obi/pos. ; Regulares, demás' Sacerdotes “ayudan 4 los porque la Iglerta nó podiz €Mirrervida baítantemente,, fi no huviera Religiones, y otros Sacerdotes: y afsi ,como-es dificalrofifsima la , expultion de los profeílos de el quarto voto , y ultima profefsion en la Compañia ; afsi-lo cs la fuípenfion de el minifterio-en los Señores Obif- pos , y Curas ; mas.enlos orros mucho menores caufas fon neceflarias para privarlos del oficio de confeflar ; porque la Iglefia no los ha admitl- do conla firmeza, y feguridad , que á los Cu- ras en fu minifterio: y efta es la cauía del por queno es neceflario conocimiento juridico., pa- ra privar al Regular, y Confeílor Secular del of1- cio de confeflar,; porque tiene la autoridad , £o- mo graciofa ,y fujera «al arbitrio extrajudicial de los Señores Obifpos. Y afsi como fi echafien á un Religiolo profeílo en los quatro votos , fe- ria fu expulfion de mucha mayor infamia, porque fupone un conocimiento juridico,en que ha conf- tado de muy graves culpas ; afsi tambien la fuf- penfion del Cura fupone culpa gravifsima:y aísi, no fe le puede dár fin conocimiento juridico,que no folo el Papa ; pero ni Cbrifto Señor nueftro, en quanto Hombre, entendemos lo podia hacer, porque es intrinfecamente malo. 119 + Tpdo el fundamento de Juan Sanchez eftrivó , en que el adminiftrar los Sacramen- tos , no confifte en que un Cura los adminiftre 4 lus tiempos debidos ; fino en que los adminif- tre bien, y con la ciencia debida, De efta nole puede conftar al Obifpo , de que los adminiftra aísi , fin examinarlos: Luego eftá obligado 4 ello, Y como fi efte fundamento fuera alguna Torre, les.parece que tiene mucha fuerza : pues le verá prefto la fuerza , que tiene. Todos quan- tos Theologos hay en el mundo convienenj, en que los exercicios graves ,y fundamentales para la confervacion de la Rehigion, ela obligado qualquiera Prelado , fo pena de pecado morral, á conferyarlos, Entre cftos fe tiene por el mas grave , O cali tan grave el excrcicio de la oracion mental, que mas, o menos todas las Religiones le tienen: Luego en legitima confequencia le infe- re $que fiun Superior local, un Provincial, o General permicicfle , queno. fe tuvielle , O que le dexafle de modo , que fuera muy pocas veces las que le . tuviefle oracion, pecaria gravifsima- mente en daño notable de la Religion: pues fin elte exercicio moralmente no le puede conferyar la difciplina religiofa, 7 120 . Affentado efte fundamento , viene un General, 0 Provincial a Vifita : y fegun el fuñ= damento de Juan Sanchez, todos fe han conde- nado ; lo qual fe prueba aísi: Eltos Superiores han eftado obligados á mirar , y zelar , que la oracion fe hicielfe en fus tiempos, ordenados; Atqui , el mirar efto no ha ballado para cumplir con fh obligacion : Luego todos los Provincia- les, y. Generales fe han: condenado. Pruebafe la

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