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sm 162 ¿ prevenido el cafo de el : quando fe proveen fin concurfo de opofitores , quando dixo en el mif- mo capitulo: Quod fi juris Pasgona: us laicorum fuerit , debcat, qui a Patrono prefentatus erit, ab cifdem deputatis, ut fupra examinari,O' non mifi idoneus repertus fuerit admitti. No fe ve claro, que aqui manda el Santo Concilio, que el Obiípo, al que el Patron Seglar prefentare , fi fuere aprobado por los Examinadores Synoda- les , no folo que lo puede inftituir el Obifpo, fino que lo debe hacer aísi en conciencia > De- beat. Porque el Santo Concilio , no quifo pri- var al Patron Seglar de fu Derecho ; pues era contra jufticia: ni el Patron eftá obligado á pre- “Tentar muchos , para que lleve el Curato el que mejor lo hiciere”, fi no que eftá en fu autoridad, y derecho el prefentar al que le pareciere , y tu- viere guíto : que íi efte fe hallare digno , manda el Concilio fe le de el Curato. Y el Santo Con- cilio no lo hizo , y difpufo efto , porque en folo Navarra , fe proveen los Curatos , por Patron Seglar, fin concurfo de opofitores ; pues fupone efto , que en muchas parte le acoftumbra : por- «que fue julto, para que los Seglares fe alentaflen e a dotar las Igleíías , O fundarlas , fe les diefle elta honra, y hiciefle efta merced la Igleña , en reconocimiento , y agradecimiento del haveríe defpolleido de fus haciendas , por enriquecer, y amplificar la Iglefia : que aunque fe haga por Dios, es juíto que la Igleña los honre. Ni en clte cafo manda el Santo Concilio fean examinados , mas eltos , que los otros ¿ como es evidente por todo el Concilio. =. 112 Ala quarta razon, 21.88. tomada de tantas colas, que difpufo el Santo Concilio de Trento , para que huviefíe hombres dodtos en la Iglefía , feñalando tantos medios , decimos, que todogfto prueba claramente , que ni hay ne- cefsidad, ni fon convenientes los examenes, que el Fifcal pretende : porque no ignoraba el San- to Concilio la materia de los examenes : y no haviendolo difpuefto aísi , fiendole tan facil el hacerlo fi convinieran ; hemos de creer , que no convienen. Y fi no, denos la razon: porque fien- do aísi , que tan repetidas veces en 280. Conci- lios, y en el Derecho Canonico , fe encargan las con.sencias de los Señores Obifpos , en que mi- ren , y atiendan con gran cuidado , de que fean fuficientes los Miniítros, quando los han de aprobar para el Sacerdocio , y Curatos ; ni en los Concilios , ni en todo el Derecho Canoni- co fe hallará Ley, Eltatuto, Conftitucion, d Ca- non, de que á los Curas perpetuos , los exami- nen en las Vifiras. Dénos el mas Sabio del mun- do la razon. Decir , que no les ocurrio ; fuera decir , que efte medio lolo ¿e le reveló Dios á Juan SaÑehoz, Y de que ho faya tal Ley, Confti- tucion, O Canon, fe prueba por la praética de la Igleíía univerígl. We es impofsible entenderfe, que ninguno hafta Juan Sanchez , ha Egpodido Ñ . Tratado 11. 'Tocánte' los Obifpos. : el modo conveniente de hacer las Vifitas log pora Deir Sosa DGA. gr aeibio- ron antes de Juan San chez , lo dieron por coía llana, y affentada, el que fin probarfe la infamia de la infuficiencia del Cura , no los podian exa- minar los Señores Obifpos. En tantos años an- tes de Juan Sanchez , no entendieron todos los Señores Obifpos, el que en materia de examinar en las Vifitas á los Curas , huviefle puefto nueva ley el Concilio de Trento ; fino que dexbiasteo:” las en elta materia, en el eftado , y praÉtica que la Iglefía havia tenido fiempre. Y Barboía , que fe funda en la Placentina , efcribió lu doétrina defpues de Juan Sanchez , fegun creemos. Pues fi toda doétrina , que fale de los terminos , y practica de la Iglefia ef de movitate Jufpecia, creemos nofotros , antes lo ha acertado la lele- fia, que los Doétores que á Juan Sanchez, y Bar- boía figuen, Y á fu confirmacion decimos : que es mucha verdad, que puede fuceder el olvidar. fe un Cura , de lo que fupo quando lo aprobas ron : Luego fin probarfe la infamia , ha de fer examinado. No es buena confequencia; porque la Iglefíia claramente ha conocido , que efto espoísible, y no ha facado jamás efta confe- quencia. 113 de la facultad que dá el Santo Concilio de Tren. to, en la /2//.22. cap.1o. deexaminar á los No- tarios , y Miniftros Seglares de la Curia Ecle- fiaftica , decimos , que Ibpuefta la infamia de fu infuficiencia , tienen derecho á ello los Se ñÑores Obifpos; porque habla de ellos , hecha la mif- ma fupoficion que en los Curas. En efos fe fu- pone , para poder fer examinados, que efte pro- bada la infamia, acerca de lu infuficiencia: Lue- go lo miímo es de los Notarios. El Señor Obif- po Lobera, fue quien intentó el examinarlos, porque entendio efto en el fentido , que el Fif: cal , y fue condenado por el Metropolitano, de que no lo podia hacer, por fu juicio privado. Y haviendo apelado el Señor Obifpo [obera, y no otorgado la apelacion el Metropolitano, acudió por via de fuerza á la Chancilleria de Valladolid : y fue declarado no hacer fuerza el Metropolitano , y le mandaron reponer. Eltas fentencias eftán en poder del Secretario Don Miguel de Ollo, porque fucedió efto en cal po de fu abuelo , que fue un grande Curial , y muchos le conocimos. Y ¿ efte 3 COMO por ce- remonia , le dixo el Señor Obifpo Lóbera, que le dexaffe examinar : y porque no quifo , lo tu- vo reftado tres mefes en fu cafa.. Y el Secrera:» rio Tribiño , fue á Burgos á lcguir el pleyto , y s T . y . e a Valladolid; y efto es muy publico entre mú- chos,y mas entre los Miniltros de la Curia Ecle- fraftica, , 114 Y áloque dice , que el Santo Conci-* lio de Trento , en la /¿//, 23. cap. 14. difpone, quequalquicr Cura , aunque efte aprobado por lo A la quinta razon, 24m. 90. tomada .

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