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; Y Confulta TY, picfle ¿ que ha bueltó 4'fer examinado , por lo muchoasapy is, pondas de Rucredito ln. putacion : Lucgo bien probamos nofotros, que los Curas , por lo mifmo que fe fabe han fido expueltos 4 examen , pierden de lu reputacion, y credito : y que hacerlo aísi , fin conocimienta juridico , es intrinfecamente malo ; aunque no los haya fufpendido el Señor Obifpo,por no po- der. Pues las atenciones , que merece un Medi- —ox mulas merecerá un Cura? No decimos mas fobre efte punto. 107 Y el arguir : Un Medico eftudia tanto tiempo , y es buelto al examen : Luego' mejor fe puede hacer con un Cura , fin conocimiento ju- ridico. Efta conf=quencia es mala ; porque es drguir d diverfs , porque la facultad de Medico pide mayor eftudio : fon fus daños mas creci- dos : fino fon los que deben , es rarifsimo el ca- ío en el mundo , que por la ignorancia del Cu- ra fean las confefsiones invalidas. Pero fi es ig- norante el Medico: que le aprovecha la buena fé del Medico al enfermo , li lo echa en la fepulta- ra? Lootro , que la fufpenfion en el Cura , es contra el Derecho Divino, el imponerfe fin co- nocimiento juridico : Luego á quien fe le prohi- bio el fin , que fe tiene en el examen , que es, el , poder fufpender, le fue prohibido el medio, fin conocimiento juridico. “Elte es neteflario que preceda iempre. Si en los Medicos no eftáa puef- ro en coltumbre fe haga aísi , ellos voluntaria- mente lo admiten , $c. 108 Atodoslos Autores que el Fifcal ale- ga da num.6s.fque 8 3 .afsilos que le han funda- do en la Placentina, que cita Barbofa, como en las razones de Juan Sanchez , decimos en una palabra : que fupueftos todos los Derechos , y Concilios alegados , como la pradtica univerfal de la Igleñía , creemos noe fundan, ni en verda- dero Derecho, ni en razon; pues mas hemos de creer á la praética univeríal de la Iglefía, y á los Derechos , tan patentes, y claros, que á unos Dodtoresg que fe han fundado en unas palabras equivacas, y obícuras. La reglade roda la Igle- fia , para entender la Divina Efcricura , es, que por las cofas claras , le han de declarar las obf- curas, porque firven aquellas de regla,pata enten- derlgs: porque á no fer afsi, todo fuera obfcuri- dad Y tinieblas. Degian los Donariltas de Afri- ca, en tiempo de San Aguítin , que la verdadera Ieleñia era la fuya : lo que oy dicen tambien los Heregés. Y cómo lo probais eflo ? les pregun- ta San Aguítin. Decian los Donatiftas : Lo pro- bamos con la Divina Efcritura. Cómo ? Porque en el primer capitulo de los Cantares , dice el Efpirica Santo, hablando con fu Efpofa la Igle- Ga: Indica mibi ubi pafras, ubi cubes inmeridie. e ed fic eft,quod Africa efh in meridie:ergo Bocie- "fa ef in Africa. Harto bien lo haveis probado, dice Agultino.Qué entendeis vofotros,que quifo decir , y fignificar en el pafcas 2 enel subes? y, 161. que mediodia es efte 2 Pues iendo impofsible que haya ingenio humano, que pueda alcanzar, que es lo que quifo fignificar el Efpirita Santa, con un modo tan fymbolico , y tan: obícuro,: quereis facar prueba , de que vueftra Igleña es la verdadera : quando yo os pongo 30. y 40% claros , y expreífos , de que la Iglefia es nniver= fal , que cafi no es menefter mas para entender- los,-que faber Gramatica? 109 A las razones , que alega el Fifcal al num.8 4. decimos á la primera , que es de Juan Sanchez , que dice, no fe puede entender , y co- nocer que fe adminiftren reétamente los Sacra- mantos, fin examinarlos; que no la podemos toz_ ' lerar en conciencia , en quanto podemos alcan= zar , por los argumentos hechos, y doátrinas pueítas defde el ;2um.94, hafta 104. Pues huvie. ra faltado gravifsimamente la Iglefia á un pre- cepto Natural , y Divino , tangrave , yen tan- to perjuicio de las almas , lo qual no fe puez de decir. 110 Ala fegunda, mum. 85. decimos , que la mayor propoficior, es la mifma de Juan San= chez. Y á la menor,que dice, que qgando el Se= * ñor Obifpo tiene informes fecretos, de que uno es ignorante 3 teme jultamente de modo , que le obliga al examen del Cura, Elta decimos , que es falía , y que en conciencia no lo puede hacer de efle modo, en el interin que no efté infama- do, y fe pruebe la infamia juridicamente, como con tantas doétrinas , y textos claros del Dere- cho Canonico, lo dexamos probado. Y áfu ,- confirmacion, decimos, no prueba el intento en modo alguno, por las razones dichas ; pues por lo mifmo que es tan grave culpa , pide conocis miento juridico. TIT. A la tercera razon , 242.87. tomadg3_. del Pontifice Bonifacio VI, en que derogo lo que difpuío Gregorio X. en el Concilio Lug- dunenfe,á fin de que eftudiaflen en las Univerfi dades, porque la Igleñía neccísitaba de hombres doétos, decimos, que-en eftas materias, un Pon- tifice puede juzgar , que en un tiempo conviene una cofa, y otro , que no conviene , fegun los tiempos , y necefsidad de la Iglefia: Luego no hay razon para que no fean examinados, como lo pretende el Fifcal en las Vilitas , y fuc*ta de ellas: decimos, que fi huviera razon para hacer- lo afsi,no lo ignorára da Iglefia : y fupuelto que jamás lo ha pradticado , ha juzgado no es con- veniente ; y que por fu autoridad lo hemos de creer afsi , aunque no alcanzaramos la razon: pues al fubdito no le toca, fino el obrar con forme lo difpone la Ieleía. Y ¿lo quo dice, que ungue es verdad, que el Concilio de Trento en la /2/ /024.de Refagmat. cap.18. derogo á ella ley del Pontifice Bonifatio VI pero que fue, porque fupufo,que los Curatos fe havian de dár 4 opoficion, neceffariament/es Fo ; pues an res le pyucba por el miímo Concilio , que havia pre- . /
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