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: Confulta 17. 1 Porque dicen , que la fuya es tambien probable: Luego. pos la daQri a, de-Jyag San Balls cániido es probable , no (e epa e ¿cierta, y verdadera , de que la Iglefia ha cumpli- do con obligacion tan grave ; fi folo puede af- fentir probablemente, es vifto, que la tal do4Gri. na no folo es peligroía , fino tambien heretica. Porque fitolerando ,0 viendo con fis ojos los Sumos Pontifices la tal pradtica ,es forzofo haya ¿Ardoun tacito aprobarla: $: taciti, ee expreísi ea- dem eft natura, /. Cum quid ff. de Rebus Credi. tis ¿Or cap.2. de Refcriptis : pues no la han po- dido ignorar.Y fi en eftejuicio,y confentimiento tacito, en tan grave objeto , y obligacion han podido errar; no es cierto , fino dudofo, en que hayan acertado en las demás cofas: cómo havrá feguridad en coía alguna de la Iglefia> Pues no hay ninguna mas grave, quela del proveer bue- nos Obifpos , y Curas, que fon los que gobier- nan las almas: Luego fi es probable, quelos Su- mos Pontifices , han errado én el conocimiento de los medios neceffarios , no es poísible tener- le firme Fe, de que en otras muchas no han po- dido errar: pues la fantidad de la Igleña,no con- fiñte folo en creer, fino en obrar, 99 Dicc, y declara la Santa Iglefía, que pa- ra la falvacion de los Fieles , lés bafta comulgar en una efpecie : Luego hemos decreer , que no lo ha errado en efto: Luego el que dixefe , que es probable, que no fe pueden falvar ; fino co- mulgando en entrambas cfpecies, ex diametro fe opondria a la declaracion de la Iglefia, y feria el tal Herege. Dice la praética univerfál dela Jglefía, que bafta que fean bien examinados , y que en efto carga grandementela Igleña (us con- cienciasálos Señores Obifpos , y Examinado- res, fino lo hacen , y que fi huviere alguna infa- mia de alguno, o eftuviere denunciado, y acufa- . do ,fele.haga la cauía : y viendo fer la infamia con fundamento , fea pueftoá examen ; y fi fe hallare infuficiente, fea fufpenfo. Y que no hay en la materia mas obligacion, fino que reGtifsi- mamexte fe cumple con la obligacion depro- veeróde Miniftros fuficientes á los Fieles de efte modo. Dice Juan Sanchez , y los que le figuen, que ello no baíta : Luego, o la Iglefñia lo yerra, ó ellos lo yerran. Quelo yerre la Iglefñia, no fe puede decir : Luego fe ha de reprobar la doc- trina de Juan Sarichez necellariamente por he- retica, 100 Mas dice el Derecho Canonico : cap. Qualiter, $2 quando el 2. de Accufationibus,que - es el textodel Santo Concilio Lateranente : que es evidente fer Derecho Divino el haverle de «probar la infamia de el delito , para poderfe poner pena infame , y grave , comio es: la de la fufpenfion. Dice Juan Sanchez ,que fin infamia alguna , folo con examinarle, y hallarle el Obifpo infuficiente á fu juicio , le puede fuf- pender, A quién hemos de creer,al Concilio La- ¿Igo . teranenfe , 9 4 Juan Sanghez> Elfo es hablando, quando fe procede por via de Inquificion , que fi hay acufadores,es cierto que noes necellaria la prueba de la infamia. Toda Vilfita General, es una inquificion general, á la qual no es necefla- rio preceda infamia , como todos dicen. Toda Inquificion efpecial , la ha de fuponer, Todo el- to,dice Juan Sanchez, no es neceflario,fegun fu fentir , puesle puede fúlpendet con folo exa- minar, Cómo hemos de concertar eftas doétri- nas? | 101 Dice el Fifcal: pues:cómo A los Regulares , y á los Curas en la Miffa, y el Rezo , y los puede: fufpender dela Mifa>Ref pondemos , que en orden ¿dos Confeífores Re- gulares, y Sacerdotes Seculares , aunque los pri- ve de cortteílar , noes elía fufpention propriá- mente,en quanto á la infamia, porque qualquie- ra tiene á poco, lo que fe difpone , y manda lin conocimiento juridico: porque ellas privacio- nes no infaman , porque fon á la manera de las penitencias regulares , que aunque un Prelado lo tenga recogido dos, y tres mefes en cafa, por exercitarlo , y mortificarlo á uneRclisiofo , no le infama. Y la praética de la Igleña , y el fet la Jurifdiccion delegada, y ellos exponerfe volun« tariamenteá ella, es vifto no poder juzgar er los juicios prudentes de los hombres infamia; porque fi fuera cofa tan infame, como en un Cu- ra , no havria ninguno,que fe quifiefle exponer d >. confeflar : ni Prelado alguno fe lo podría man- dar al Subdito , porque afsi como tl nole pues” de infamar la infamia. 102 Enlos Curas, por fu eltado, y necef- fidad de haver de adminiltrar los Sacramentos, es forzofo , que fi queda fufpento por infufi- - ciente, hayan de conocer todos ha faltado nora- blemente á fu obligacion. Y por: el configuien- te no entraron con efta obligacion en los Cu. ratos , niel Sumo Pontifice los puede compe- ler , ¿que eften expueftos al dittramen particu- lar de un Obifpo-, que con él los pueda fufpen- der, fupuefto que ellos no entraron con efta fu- jecion. Afsi como no podria el Súmo Pontif- ce mandará los Religiofos de S.. Francifco, que nunca comicflen carne, porque ellos no fe obli- garon a ello, Lo del Rezo, y Miffa toca al culto exterior de la Iglefía, y elfo efta en praética,pot. que el Cura ha de gobernar el Coro, y los Di. vinos Oficios. En ordená lo moral , fue exami.- nado, y aprobado, y la ley del Concilio , es PCT petua en darlo por aprobado, mientras no fe probare la infuficiencia por el examen : fin co. nocimiento juridico , no eftá probada la infufi. ciencia , y aísi now puede fer fulpenf y; porque el Derecho Ordinario lo pide aísi, que fea de fu naturaleza eftable, y firme, mientras que con poteftad pública , que es”el ¿nocimiento ju- ridico; , Ho fe le quite lo que políee: Omñis ) ves , 2ÍsI tampoco le podria exponer ¿ ) 1 J nm” ) "e $
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