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O Confulta IV, Aora preguntamos: Si la Placentina que trae Barholoses fg2un la mente del Semto Concilia, en el capitulo de la fefsion citada, 09 no? O es ley nueva , que impone la Sacra Congregacion, fuera del intento , O contra el intento del San- to Concilio > Creemos nos han de refponder neccflariamente : Que el intento de ela Pla- centina, es interpretar, y declarar, fegun lo que difputo el Santo Concilio : porque á no fer - afsi , ora hacer ley nueva, y no declarar la men- te del Concilio : Luego fi pudieffemos pro- bar que el intento del Santo Concilio no es el que dicen los Doátores , que el Fifcal alega ; es vifto, que la Placéntina no puede , en las fobre- dichas palabras , entenderfe fe eltiende á mas, que quiío eftenderfe el Santo Concilio. Todo creemos eftá corriente : y aísi , toda la dificul- tad viene á párar , en cómo fe ha de entender el Santo Concilio de Trento. Y fi probamos, que el Santo Concilio , fin contradicion mani- fielta , no fe puede entender en el fentido, que el Fifcal pretende: es vilto, que la expoficion de Barbofa, y los demás, no podrá tener fubliften- cla alguna. 86 Y para la inteligencia verdadera del Santo Concilio, preguntamos primero : Si fe ¿puede entender, y prefumir de el fe contradice en algunas cofas , 0 habla inconfequentemen- te ? Claro eltá que no fe puede poner efto en la boca. Pues aora pedimos, que nos enfeñen Bar- boía , y eflos Doctores que le figuen , cómo fe entienden las palabras,que dexoó efcritas el San- to Concilio en la /2f/. 13. de Reformat. cap.6. que dicen aísi : Quoniam verd fubditi Epifcopo tametfi jure correpti fuerint, magnopere ta- men eum odie , O” tamquam injuria affecii Jint, falfa ill: crimina objicere folent , ut quo- quo pacto pofsint , ei moleftiam exhibeant : cu- jus vexationis timor plerumque illum ad in- quirenda , O* punienda eorum deliéta fegnio- rem redd:t : ¿d circo ne is magno fuo, O Eccle- Ja incommodo, gregem fibi creditum relinque- re,ac ng Jine Epifcopalis Dignitatis diminutio- ne vagari cogatur; ita fatuit,O' decrevit: Epif copus nifi ob caufam , ex qua deponendas , five privandus veniret , etiam/ft ex officio, aut per ingujfitionem , feu denuntiationem , vel accu- Jfationem , five alio quovis modo procedatur, ut perfonaliter comparcat , nequaguam citetur, vel montatur. 87* Elte es el capitulo, copiado fidelifsi- mamente : y -coníta por todo el contexto , y la materia”, qué roda la juftificacion con que fien- te tan mal el Santo Concilio , de los fubditos, que conciben odio contra fus Superiores , los Señores Obifpos , y procuran vengarfe de el, procurando acuíarlos, y denunciarlos de cri- Pmines , O de fus malos procederes, levantan- doles muchas cofas, fin razon, ni julticia : y que 13 razon , y juftificacion. con que ogdena ¿ que , Tomi, t >) 155 los Señores Obifpos no fean citados en juicio; li no es por crimen, por el qual mereciellen fueílen defpueltos de fu Dignidad ; toda fe fun= da,como en vafa, y fundamento, én aquella pa- labra fare. Tametfi jure correpti fuerint. Ao» la preguntamos; Que quifo fignificar el Santo Concilio en aquella palabra fure? Si refpon= dielle alguno,que quiere decir: con fer aísi , O fin embargo , que los caftigan con razon. Prez guntamos aora : Cómo fe entiende con razon? O efta razon cómo es? Entiende el Santo Con= cilio aqui por razon, una razon arbitraria; y no mas , que con buena fé creyeron les daban el Juíto caltigo á fus fubditos > En ningun modo le puede entender aísi : porquelas razones arbj- trarias, que no fe gobiernan por regla , fino por diétamen privado de cada uno, eflán fuje- tas cada dia á yerros, Y fiendo afsi , que lupo- ne el Concilio , que debiendo los fubditos co. nocer neceflariamente , y creer han fido los cal tigos jultificados ; pues dice es la quexa odio, y, venganza de ellos injufta ; cs manifielto, que los fubdicos han de fufpender un principio cierto, y fandamento, fin poderfe impugnar $ por el qual neceflariamente han de creer, y conocer han fido los caftigos juftos. Elte juicio, fé, y creen cia necellaria en ellos , es impofsible , que fe funde en razones arbitrarias , fundadas en el diétamen de cada uno ; pues Quot homines , tot Jemtentie : Luego en elto no fe podian, ni pue den fundar los fubditos , como en fundamento fólido , y cierto. 88 - Y la razon de no poderfe fundar es mas nifielta : porque como dice Ariftoteles, 3. Pol;x «bic. cap.11.0* 12.0 5. Btbic. cap.6. Qui dicia legem imperare debere, dicit Deum mundo pre e/Je debere: qui veró dicit Regem imperare debea. reydicit belluam imperare debere. Y Santo Tho= más 3. Politic, leéí.8. 4 quien figuen todos los Theologos, comentando eltas palabras de Arifx toteles;: Quía homo habet pafsiones, Ór poteft des viare a recio fine; lex verd non: manifeffum ef, quod jufflum efi legem dominari, non hominems Luego gobernandofe un hombre por fu diétas men privado , y no por ley , no puede fundar creencia neceflaria en el fubdito,de que el Supe- rior le caftiga juítamente ; pues havia de creen necellariamente , que los Señores Obiípos, aun gobernandofe por fu diédtamen privado , no pox dian errar: lo qual es muy falío, contra los mita mos Derechos,que tenemos dicho en el 242.26. que dicen,no fe le dá credito 4 ningun Juez,pox, de grande autoridad que fea , excepto el Ro« mano Pontífice, en perjuicio de tercero, fino es que lo pruebe. Y fuera no bien dada la repre. henfion de San Gregorip al Obifpo d >Corin= to,que caftigaba fin obelddco jurídico 5 CO mo confta por el cip. Si quod verd 86.difa y lo dexamos dicho al num. 35:con todos los demás Peyechos: Luego quaudó dice el Santo Oz Con-
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