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men no es fuficiente , pnés es de Derecho Natu- ral, y Divino. $1 Alega lo tercero ,: mim. 49. El Conci- lio Colonienfe, celebrado año 1536. y efte Con- cilio , dice, prueba ran al inrento , que no tie- ne necefsidad de mas, que de una ordinaria conftruccion. Y creemos , que es menefter mas: porque es mencfter faber hacer diftincion de quienes , Ó con quienes habla un Concilio ; y por todo el contexto es neceffario fe faque la inteligencia verdadera. Refpondemos,, lo pri- mero, que efte Concilio es Provincial, Lo [e- gundo , que no habla en las palabras pro- pueltas con Curas principales , y propietarios, como lo fon cafí todos los del Reyno de Na- varra ; fino con Thenientes de Curas , o Vi- carios pueftos por los Curas principales, y pro- prierarios. Y efle Concilio creemos dá mu- cha autoridad á la pretenfion de los Curas: por- que fi fe atiende , en la mifma llana eftan tres titulos , que fe parecen , y no fon los mifmos, ni al mifmo intento. En el capitulo nono , es « el titulo: Interrogandus Parochus , quo titulo -—minifieriurh gerat. En el capitulo diez , de Vin ta, Moribus , O Doctrina inquirendum. En el capitulo diez y fcis, de Officio Parochi in- quirendum. . 82 Sobre el primer titulo dice , fe le ha de preguntar al que no conoce: con qué auto- ridad adminiftra aquel Curato ; fi es ordinaria, O delegada? Y que fe le ha de preguntar , con qué privilegio , O caufa eftá aufente el principal Cura ? Luego en el capitulo figuiente , que fe le Pregunte: Si fabe lo neceífario para la adminif- tracion de los Sacramentos , y mas el de la Pe- nitencia ? Y fi no fabe lo baftante , que le en- feñe. A mas de ello , quefe le pregunte : Si el Cura principal le dá lo neceffario para lu fuf- tento , y le paga lo jufto ; y quel no, fe acuda al Obiípo, para quelo remedie : porque havia mu- chos pobres Sacerdotes , que por poca cofa Jle- vaban el trabajo , por no poder hacer otra co- fa. Llega al cap.16. al Cura principal : y fien- do la Vifita , y preguntas las que fiempre fe han acoftumbrado cn la Iglefia, no fe hallará una palabra de íi fabe, O no fabe el Cura ; fino, fi ha cumplido con las obligaciones de la Igle- fia, y fu oficio : Luego efte Concilio muy dife- rente juicio, y examen hacia de los Curas prin- cipales, que de los fubditos, 0 Thenientes : co- mo de eftos fe prefumia muchas veces muy juf- tamente no fabian lo neceffario , y que los Cu- ras le valian de ellos, por cio manda fe le in- rerrogue de fi fabe, d no, £c. «83 Y 6 efte Concilio es de autoridad, como 18 es , fe prueba pambien con el, que cl Fifcal no puede pretender, que el Señor Obifpo pueda fufpendgr decingun Cura, por fu cono- cimiento privado ; pues dice en la part.J 3. Ca- pit. 5. fobre el titulo: Quid 'cavendum in di- 154 Tratado 11. Tocante á los Obi/pos. cernenda excommunicationis cenfara? Dice el Cófitilio: CAVCbit autem in prnl Gu ee hanc , aliofve cenfuras Ecclepafticas, vel ex imjuftis, vel ex levibus comfis, vel juris crdi- ne non fervato, vel ex call femite proferat unquam. El que no pueda el Señor Obifpo fufpender á un Cura, es voz de todos los De- rechos : y por el configuiente, ni examinar, con intento de imponer tal pena, fin conoci- miento juridico : Vel juris orane non fervato. El modo con que pretende el Fifcal, que lo pue- de , y debe hacer el Señor Obifpo , ninguno di- ce que esorden, ó que es con orden de juicio; fino con conocimiento privado : pues todo or- den judicial incluye pruebas de tefligos auren- ticos ; y el dicho Señor Obifpo no es autenti- co; pues viene á fer acufador , teftigo, y Juez, que dicen total repugnancia : con que ni vie- ne 4 fer acufador , ni teftigo, ni Juez, pues no hay cofa probada. 84 - Alega lo quarto , num. 50. al Santo Concilio Tridentino , enla /?//. 21. de Refor- mat. cap.6. donde dice , que á los Parrocos ili- teratos , e imperitos, los fufpendan los Señores Obifpos, dando , 0 proveyendo quien adminif- tre los Sacramentos á los Feligrefes. El medio mas proporcionado, y por donde con mas jufli-' ficacion, y brevedad fe configue el intento,es el examen de los Curas. El Concilio quando man- do la fufpenfion , ordenó , y mando rambicn el examen. Y fi refponden los Curas , que aun- que es verdad , que los pueden fufpender , mas no examinar , fin haceríe prueba de fu infuf- ciencia; no vale nada todo eflo: porque eftá declarado en una Placentina, que trae Barbofa, de Offic. O Poteftat. Parochi , 1. part. cap. 2. mm.10. donde dice aísi: Neque poff eleélionem fabtam collatam fibi Parochialem exiffimet Pa- rocbus , five Reclor fe non amplius de dociri- na, O litteratura rationem redditurum. Quia Sacra Congregatio Concilii in una Placent. fub die 6. Augafi. 1623. cenfuis liberum yl: Epif- copis tam in Vifitatione , quam extra Serum examinar e fuper deéirina, O lit:eratura Pa- rocBos approbatos ab anteceffcre tempore provi- Jfionis Parochialium , necnon fuperveniente ra- tionabili caufu , O fufpitione 1gnorantia poffe examinare ad «feétum , cap. 6. fe]. 21. de Re. form. Luego haviendo efta declaracion , como 2 la verdad la hay , no tiene dificultad la mate- ria ; fi no que el Señor Obifpo puede examinar álos que quifiere , y ficmpre que quilisre, y fuf- pender , fegun fu arbitrio , á los que juzgare* ler conveniente. 85 . En eflo confilte toda la fuerza que el Fifcal hace : porque muchos Doétores , dice, lo entienden afsi. Y pues en explicar, y en- tenderíe el Santo Concilio de Trento confif- re efta materia: es forzofo el haver de cxpli- carle algo mas exrenfamente, que los otros. Aora (
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