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Conful ta Y a rázon es, el que el Cabildo tiene derecho ordi. nario ; ninguno niega le tienen los Curas tam- bien ordinario para adminiftrar los Sacramen- tos álos Fieles : Luego es forzoío el haverlos de oir en jufticia , dandoles lus defenfas: el tomar primero informacion jurídica dela infamia, y mala voz , que corre dela ignorancia del Cura: citarlo , dandole fus defenías , que es darle traf- lado de lo que fe articula contra el, de los tef- tigos , de fusdichos. Y 11 elto no hay necefsidad de hacerle con el Cura, parece feguirfe en legi- cima confequencia , que folo 4 los Condes , y Marquefes le les debe guardar el orden juridi- co , y que para ellos folos eftá ordenado: y que los Derechos no hablan conlos Curas , que fon como Cavalleros : con los Condes debe te- nerle efla atencion ; pero no con los Cavalle- ros. Es claro , que efta ilacion,en el cafo de que fe habla , parece legitima , fupuefto que fe aísienta ,que no es necellario para fufpender , y poner Adminiftrador de los Sacramentos en un Curato conocimiento juridico. Y dice el Dere- cho claramente , que con la Sedevacante no fe puede hacer : y fiendo cierto , que magis , Ó* minus non variant Jpeciem , lí por fer Dere- cho ordinario el de la Sedevacante , le debe guardar el orden juridico, es fojzofa confe- quencia el haverle de guardar con el Cura : que aunque es muy juíto, y debido , que £É mire mucho mas con una Sedevacante , en hacer pruebas mayores ; mas las neceflarias , y preci- las del Derecho , jamás hemos entendido no fe deban guardar con los Curas; pues como dice el Derccho , cap. Qualiter , O quando , el 2. de Acufationib. Licet autem hoc fit obfervandum in Jubditis , diligentius tamen ef obfervandum in Pralatis : Luego enel orden fubftancial , y ne- cellario del Derecho manda el Pontífice fe guar- de con los Curas fubditos , lo que fe debe con los Prelados: Luego la explicacion de la Glof- la es verdaderiísima : Ef ef argum. fur. ordi- nem efe firvandum. 45 Eltercér medio , que propulimos ( de- xando otras muchas cofas de Derechos , y doc- Y trinas , para las fupueftas á los fundamentoS del Fiícal ) fue el de la praética univeríal de la Igle- fia , que no ha eftilado femejantes examenes,me- nos de cafo de infamia. Y efto lo probamos: lo primero, por lo que dicen todos los Theologos, que antes del Santo Concilio de Trento tenian autoridad ordinaria los Curas proptictarios, y perpernos para aprobar un Sacerdote fimple, delegarle fu jurifdiccion , y encomendarle us ovejas. Y es increible , que á fugetos , 4 quienes el Derecho concedia tal facultad , que los fupo- nia Maeftros ; pues es cierto, que fin examen no , lo hacian , ni lo podian hacer en conciencia tampoco , los examinaflen los Señores Obifpos en las Vifitas, fino en calos de infamia de la infu- ficiencia de alguno : y efta le verá fer afsi del- Tom. 11, 145 pues con los Breves de Aletandro Sexto. 46. Defpues del Santo Concilio de Tren: to,que no fe haya pradticado aísi, fe prueba por todos los DD, que affeguran no hay tal pradtica: como Barboía de Off. Y* Poteft.Epife. part.z. alleg,60. 7.89. donde dice:Semel apprebatus ad Curatum non ultra examinatur ad Jimilem.Pues fi en la promocion á otro Curato femejante, no: hay praética de examinar:mucho menos fe puede entender, que en las Vifitas lo hayan eftilado, y praéticado. De efta praética fon telligos Gonza- lez,Riccio, Juan Antonio Mafobet, Homobono de Bonis, que cita el mifmo Barbofa. Todos los DD. que aísientan,que fin conocimiento de cat la , que es hecha la informacion de la infamia, acerca de la infuficiendadel Gusaqoneras pue- den examinar , y fufpender , fon teftigos de efta verdad:pues fuera cofa fin difcurío alguno el af. fentar ; que no fe puede hacer fin conocimiento juridico, (fi entendieran que la pradrica de la Igle= fia eftaba en contrario:Luego todos los que han fentido no poderfe hacer, jamás han tenido now ticia de tal practica, Eltos fon el Doá. Navatro, que corrió la Francia, eftadio, y leydkeaTolofa, de Francia : fue Cathedratico de Prima del De- creto , €n Salamanca , muchos años ; otros mu- chos leyó en Coimbra : otros muc Bsvo en, e , de quien dixo el P, Suarez, que áun Doétor tan Chriftiano, tan docto, y de tan larga experiencia de tantas Provincias,y Reynos, co- mo havia andado, fe le podia dár juítamente cre- dico ,en quanto á hacerla , O dexarla de hacer alguna coftumbre. 47 Elte Dodor , pues , tan célebre , comó todo el mundo conoce, l¿b.5.Confil. de Privile- gs , confil.8. trata la queftion muy de propofi- to, fobre la pretenfion de un Señor Obiípo, que vifitando , hallo algunos Curas , que no havian fido examinados , ni aprobados por fu prede» ceflor. Y queriendolos examinar, fe refiftieron, diciendo, que la Iglefia Cathedral eftaba en pof= fefsion inmemorial de poner Curas de fu mano, fin dependencia de examen alguno de los Obif- pos ; y que aísi,no querian fujeraríe al examen. A que refponde el Doétor Navarro,que fupuelto que el Santo Concilio de Trento derogó á fe- mejantes coftumbres,aunque fuellen inmemoria- les, y los fujetó 4 todos los que havian de te- ner cuidado de almas, al examen , y aprobacion de los Señores Obifpos, no les podía valer cola alguna la tal coflumbre , por derogada por el Santo Concilio. Y que fin otro titulo alguno, ni infamia, ni procello, fino por fuerza de la miíma ley , tenia derecho el Obifpdá exami-= narlos. Mas defpues de una vez aprobados, dice: Per viam accufationás, vel inqui fitioneAque lus pone infamia ) potef? coynofcere de deliéto Vica» rii exercentis offícium imepte > O male ób inbabilitatem. Y es mas que'claro , que fi fuera de la Vilita neccísita un Señor Obifpo, Na en
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