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E sábado, se hace abstinencia de carnes aunque se tenga Bula, y esto, á pesar de que las absti- nencias de sola Constitución no imponen pre- cepto grave ni leve, fuera de lo que la Iglesia mande en días y lugares determinados; y por esto puede usarse de los indultos apostólicos, cuando los hay; pero difícilmente debe la Prela- da dispensar á toda la Comunidad de este punto de observancia, principalmente el viernes, aun- que sea día festivo. Nuestras Santas Constitucio- nes advierten (Cap. V), que aunque según la for- ma de vida (Cap. 111), el día de Navidad se dispen- sa el ayuno, «declararon (dice) que no por esto se les concede en tal día comer carne» (se en- tiende, siendo viernes) (1). Y dicho se está que, si el día de Navidad no se concede, tampoco de- be concederse en ninguna otra festividad por grande que sea. Durante las recreaciones extra- ordinarias que preceden á las Cuaresmas, y en las que son de primera clase, se dispensa la abs- tinencia del miércoles y sábado, con tal que di- cho día no sea de abstinencia entre los fieles. 98. Las Preladas no olviden la senta costum- bre de los Capuchinos y Capuchinas españoles, de ayunar los sábados en honor de María Santí- sima; por tanto, se exhorta á las religiosas, Su- perioras y súbditas, presentes y futuras, á con- servarla. Para que este obsequio mariano sea fácil y por consiguiente siempre llevadero, pro- curen las Abadesas que la refitolera y cocinera no sean escasas en la colación, de modo que la religiosa pueda hacerla más abundante, si quie- re; y concédase la cena á quien la necesite. 99. El día de Viernes Santo, no se servirá más que una sopa, la cual se tomará de rodillas. 100. Respecto del ayuno diario que se pres- (1) Pispensado el ayuno de la Regla el día de Navidad ca- yendo en viernes, no hay ninguna razón para guardar la abstinen- cia, pues en ese día no hay ley alguna que obligue á ello, (El Pre» lado Diocesano.)

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