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— 305— Semana Santa, las vigilias de la Natividad del Señor y Pentecostés y cuando el Santísimo Sa- cramento está expuesto solemnemente. 247. En donde por impedimento civil, por epidemia Ó enfermedad contagiosa, etc., está prohibido llevar el cadáver á la Iglesia Ó expo- nerle en el Coro, se puede allí cantar el Oficio de difuntos (y la Misa exequial) cuantas veces se permite estando presente el cadáver, no sólo estando el cadáver sin sepultar, sino aunque esté sepultado, con tal que después de dos días no pueda juzgarse como si estuviera físicamen- te presente. 248. El Oficio de difuntos está prohibido en los días nombrados en los núms. 244, 245, 246, solamente cuando se hace con canto y aparato ú pompa exterior; en privado y sin pompa puede hacerse siempre, excepto el jueves, viernes y sábado Santo; por tanto, en voz baja puede ha- cerse después de Completus en los días solem- nes y hasta estando el Santísimo Sacramento expuesto (si el Oficio se verifica en día de expo- sición), pero en la hora que acuda menos núme- ro de fieles. 111.—De los salmos Graduales 249. Los salmos Graduales se dicen en Cua- resma el miércoles de cualquiera semana no impedida por alguna fiesta de las nueve leccio- nes (exceptuándose miércoles Santo). En el Coro pueden rezarse un día antes, ó sea el martes después de Completas; fuera del Coro no son de precepto. 250. Se rezan sentadas y en voz sumisa. 251. Los cinco primeros salmos principia la Hebdomadaria sin Pater noster y prosigue el Coro alternando. No se dice Gloria Patri, sino que al final del último salmo se dice Requiem elernam..... después se dicen de rodillas las pre- ces con la oración y para decirla se levanta la Hebdomadaria. 20
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