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— 303— que se diga un solo nocturno; fuera de estos casos se dicen siempre. Sin embargo, en virtud de especial Indulto Apostólico, en nuestra Or- deñ, podemos omitirlo cuantas veces durante el año se haga la conmemoración de nuestras di- funtas. 238. Las oraciones por los difuntos se han de rezar como están en el Breviario. Los nom- bres y dignidad se añaden tan solamente donde se indica en la misma oración con las letras N. N. Así v. gr., en las oraciones /nclina y Deus in- dulgentiarum, no se añade ni el nombre ni la dignidad. 239. Cuando el Oficio de difuntos se reza con rito doble, se dice tan sólo una oración que co- rresponda á aquél ó aquélios en cuyo sufragio se dice, y siempre con una conclusión más lar- ga como dicen las rúbricas, aunque siga inme- diatamente la Misa ó absolución. 240. Cuando en el Oficio de difuntos se dicen tres oraciones, la conclusión de la última es breve. 241. Aunque se rece un solo nocturno con Laudes, nuuca puede omitirse el último respon- sorio y las preces con el salmo De profundis (cuando según el núm. 237 debe decirse) y la oración ú oraciones; aunque inmediatamente se diga la Misa de Requiem ó la absolución. 242. Cuando el Oficio ó su parte se reza por un solo difunto, los versículos y responsorios que preceden y siguen inmediatamente á la ora- ción, se dicen en número singular. Antes de la oración el responsorio Erue Dómine animam ejus, el versículo Requiescat in. pace; y después de la oración Requiem «wternam dona et, etc., y el versículo Requiescal in pace, cuyos últimos versículos se omiten cuando inmediataménte sigue la Misa de Requiem 6 la absolución. Lo de- más en las Vísperas, Maitines Ó Laudes, y se dice como está, aunque se rece por uno ó por muchos, :
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