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Sta A A A A e ren entrete rear 2 150) «a urgente, ser llamada para escucha 6 cosa señe janle; pero está obligada, lo mismo que las de- más, á aquellas cosas que se hacen semanal- mente.—V. A la: Maestra pertenece cuidar de las Novicias enfermas y señalar el tiempo que las mismas deben estar exentas total ó parcial- mente de los actos de Comunidad, abstinencia, etc.; pero en todo esto obre de acuerdo con la Madre Abadesa. 370. Las Superioras y Maestras procuren con prudencia y caridad que las jóvenes enfer- mas no pierdan el espíritu de devoción, y si son de las que sin ninguna dificultad pueden asistir á algunos actos de Comunidad, no las dejen todo el día abandonadas á sí mismas, pues la ociosidad es tan perjudicial al cuerpo y al alma de las enfermas, como el forzarlas inmoderada- mente á los actos de observancia. 371. Y porque el Noviciado es como el com- pendio de toda la vida regular, las Maestras de novicias aplíquense con todas sus fuerzas á su educación religiosa y urbana, que excluya sin embargo la afectación externa y el demasiado rigor. Porque el extremado rigory la multiplici- dad de ceremonias externas, sin el verdadero espíritu religioso, abren insensiblemente el ca- mino para la relajación. Para esto recomenda- mos encarecidamente la obra del Seráfico Doc- tor San Buenaventura, cuyo título es «Espejo de disciplina», en el cual se enseña prácticamente con sólido fundamento el espíritu seráfico. Art. 3."—Obligaciones de las Maestras 372. Las Maestras tendrán solícito cuidado de instruir todos los días á las novicias, Coristas y legas sobre el Catecismo y verdades de la Reli- gión, Ja Regla, Constituciones y obligaciones del estado religioso, declarándoles la razón de los cambios en algunas leyes ó puntos de las Cons- tituciones de la-Orden; pues la ignorancia de es-

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