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« 149 — su celda á las Novicias y visitarlas en las suyas. A la M. Abadesa pertenece dar la bendición á las Novicias que salgan del Coro, refectorio y de cualquier lugar donde están reunidas con la Comunidad, pero la Novicia debe antes pedir permiso á la Maestra.—VII. Puede la M. Abade- sa emplear á las Novicias en las faenas del Con- vento y de cualquiera oficina, pero en esto debe obrar siempre de acuerdo con la Maestra, evi- tando ambas dos extremos: ya de no querer que jamás las Novicias hagan algún moderado tra- bajo, ya el ocuparlas con demasiada frecuencia Ó por notable tiempo, con detrimento del orden y buen régimen del Noviciado.—VIII. La Abade- sa no puede ser Maestra de Novicias bajo nin- gún pretexto. 369.—LA M. MAESTRA.—I. Debe respetar y obedecer á su M. Abadesa y recurrir á ella para las cosas necesarias á las Novicias; pero la Aba- desa no exija que le pida permiso foties quoties, mas provéala con moderada abundancia de los objetos que más comunmente son necesarios á las Novicias, y todo se arregle de tal modo, que de una parte la Provisora y la cocinera, etc., no nieguen á la Maestra lo que pida, y de otra no reciban órdenes contrarias de la Abadesa y Maestra con perjuicio de la autoridad de ambas, de la paz, del buen ejemplo y hasta de la caridad debida á las Novicias.—II. A la Maestra perte- nece la dirección y gobierno del Noviciado y No- vicias; pero obrando siempre en esto y en todo según las instrucciones y voluntad de la Abade- sa. Procure tener muy bien distribuidas las horas y ordene las cosas de modo que siempre sean las primeras en los actos de Comunidad.— III. La Maestra no puede oir la culpa fuera del Noviciado, sin reprender á las Novicias delante de la Abadesa ó de otra que presida los actos de Comunidad á los cuales asisten las Novicias.— 1V. La Maestra está exenta de los cargos incom- patibles con su oficio, no debe sin necesidad

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