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E a alguna oración de memoria, así como los sa]- mos Miserere y De profundis. Procure también con su propio ejemplo y de palabra, animarlas á ser buenas religiosas, instruirlas en la modes- tia sin afectación, espíritu de pobreza, Y rapiss en la pobreza, respeto á las Coristas y principal- mente á las Preladas y ancianas y cuidando de que no usen de modales ó palabras groseras ó propias de gente mal educada. Pero no les ha de hacer instrucciones espirituales, que esto toca á la Maestra, así como también es de la Maes- tra, el enseñarles cuánto deben rezar por cada una de las Horas del Oficio Divino, á qué tiem- pos han de acudir al Coro y cuándo les corres- ponde tocar la campana. Debe la Provisora des- ocuparlas para el tiempo en que en el Noviciado tienen la lectura é instrucción de la M. Maestra y corregirles con sólo palabras modestas y sua- ves, lo que faltaren en la oficina. Art. 2.”—Atribuclones mutuas de las Abadesas y Maestras de Noviclados 368. LA M. ABADESA.—I. Es verdadera Supe- riora de la Maestra y puede y debe independien- temente de ella, oir algunas veces á las No- vicias.—II. No debe, sin participarlo á la Maes- tra, llamarlas á la reja para hablar con seglares. —111. Puede y debe reprender á las Novicias en el refectorio y otros ejercicios de Comunidad y oir su culpa en los días señalados y siempre que haya causa.—IV. Puede dispensar á las No- vicias de las penitencias que por orden de la Maestra hacen delante de la Comunidad; y para que en estos asuntos no haya disgustos, procu- ren siempre la Abadesa y Maestra entenderse antes de imponer penitencias notables, como besar los pies, comer en tierra y otras semejan- tes, en cuanto sea posible; y al dispensar la M. Abadesa, hágalo en tales términos que quede corroborada y respetada la autoridad de la Maestra,—V, Puede, por justas causas, llamar á

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