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tencia,viene a confirmar lanecesidad de leyes para el gobierno de sus hijos. Y lo que decimos de la necesidad de estructuras o leyes en la Iglesia para el gobierno de los fieles podemos y debemos aplicarlo a las órdenes reli­ giosas. Por eso todas ellas, sin una sola excepción, han sentido la necesidad de cobijarse bajo el a m ­ paro de constituciones, reglamentos o estatutos aprobados por la legítima autoridad eclesiástica. No fue en esto una excepción nuestro padre San Francisco, antes bien,fue su primera preocupa­ ción cuando reunió a losdoce primeros discípulos obtener del papa Honorio II la aprobación de la Regla por él presentada. ¡Qué extraño que nosotros, formando ya una pe­ queña grey dentro del redil de la Iglesia, procurá­ semos redactar en forma unos estatutos para el gobierno de aquélla! Lo intentamos y, a Dios gracias, lo realizamos mereciendo la aprobación del señor Obispo Auxi­ liar con fecha del 25 de noviembre de 1960. En el texto de los mencionados estatutos aparece la agregación por parte del ministro General de la Orden de Frailes Menores Ca­ puchinos, de las misioneras franciscanas del suburbio a la primera orden, haciéndolas par­ ticipantes de todas y de cada una de las in­ dulgencias que han sido concedidas por los Sumos Pontífices a la mencionada orden, así como a las iglesias y oratorios de dichas mi­ 54

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