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go Crremontas, REGuLares,, la pena, de incurrir en. las-censuras, fulminadas. en. las Cons- ~tituciones. Apostdlicas. admitidas, por nuestras Constituciones - generales.(a) ;. ni tampoco lo. permitan, aun, quando: la:Co- ‘munidad estuviere en alguna Procesion ,, pues, no. carece de ‘fundamento la opinion de. aquellos , que afirman, se: vidla la claustira por entrar mugeres en ella. estando. ausente la Comunidad (b) ; y aun quando esto:no sea asi, siempre sirve. de escdndalo 4: quien: lo, advierte. Niesto. debe: entender- se solo, de mugeres ya dultas, sino tambien de las. nifias que no.han. llegado, al uso.de la.razon ; porque aunque es. verdad, que-el. Concilio Tridentino.(c) ,, lo prohibe: esto. ex- presamente: hablando. de: los Monasterios de las. Monjas,.mi- litando, la: misma.‘ razon, en.Jos. de. los. Religiosos ,, es. justo ‘se observe en los. nuestros.; En aquellos Conventos.,. * card -en tiempo. de calor suelen. acudir del pueblo: por agua en. las tardes , no permitan.en, manera alguna entrar las. mu-. £05 Pore con. este pretexto,, tengan. ia.pusrsa, “y avise- al 76 disponga el.remedio. conveniente, pilin quecporgs otro: evitando. en estas’ ocasiones. conversaciones. en la. porteria, ‘aun de los mismos Seculares entre ellos como poco confors. mee por ects magi y los embiarén 4 sus. ocupaciones.. Z eet mn’ -sae oa, gorau et DEL LIMOSNERO: 132 Pars socorrer. las: necesidades. inevitab s de. nuestro pobre estado, es necesario, que enc nuestros Convertos. haya, uno, 6’ mas: Re fuere 1a ‘Comunidad , cuya obliga¢ion sea pedir quotidiana= mente, 6 los dias, que sefialare: el Prelado, la limosna. El que exercitare_ este ministerio, ha de ser adornado de * ~ aque- “@) Const. gen. Cap. 11: (b): Bibliot.. Ferrar.. verb.. Pro-. cessio. num. 87. (c) Trident. Sess, 25. Cap. §..
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