BCCPAM000545-2-12000000000000
E e = ARE e vá Trall. XII, Del Efado zola fitcióni del patrimonio, que y. m. dizc,bules? ' E , P.Pádre, vn “amigo me los dió, cón condición ¿de que le:los avía de bolú ver delpuce, “C. Y fucla condicion de bolverí- los,de(pues que v.m.tuvielle otra ren: ta comperente , O aunque no la obtu- vielle? P.Yo,Padre,ab (oluramente Ieófre: ci el daríclos, lncgo que me ordenaffe, tuviefle;ó:nyotrárenta. €. Pecó v.«m.:gravemente , Diana par3.trac. 4.refol 184. Porque hizo páéto de quedarle fin renta campeté- fe, para vivir "con la decencia debida a fu eltádo. Pero es provable,queé v.m.nó Hicurrió en la fufpenfion, que el derós éhó impone a los que fe ordenan fin titulo, pues ablolutamente hablado; tenia v.m, tituló, y podia en el fuero externo, alo menossobligar a effa per- fona,a- queno recobraffe cfa hazienda. Ledefina en la Suma 10.1. cap. 7. de Sác. Ord, concl.6:dif.z. > DY defpues de averme ordenado, eltaré obligado a redonar a elle fuge- to, elle patrimonio? “- CLedeíima en el hngar citado lMe- Ya,que no, y le figue Villalobos en la Suma pr trac.11.dific. 5mum.10.Lo cofitrarig tiene por provable Diana 1bi,:con- Avila, y otros que alli “circa: Mas verdadera me parece la opinión de Ledefma , por fer mas confornre a Ja mente del Concilio; y a la decéncia del Eftado Clerical.Porque fi fe buel.. “ve el “patrimonio al dueño primero, queda el Eclefaftico fin rentá,ni cón- grua: y en ellos tiempos yale poco la de lás Sacirdores, eoróna, y fe ven preciflados los “Clerja gos para Íu fuftento ardedicarica fer. vir Corr nidecoro Íuy0;Ó 2Exercer cm. pleós bien 'Sgenos de (u eltado,y a ye.) zes opueftos a las Leyes Canonicas; con derrimento de fús conciencias, Otra cola feria , fiel que ofreció el patrimonio, lo dieffe cón pacto , de que v.mdo gozafle haíta tener otra ré. ta competente, y que teniédola, fe lo bol yieffe;que eflono feria ilicitoscomo dize Gárcra de beneficijs par.2.cap.s, núm 169. Yen clte caló tendria yo por- verdadera la opinion de Avila ; y Diana,que le devia bolver el patrimo. nio'a fu dueño ; obtenida la licencia del Obiípo; como dize Boñacina vbi fipra n. 35 3: Me aculos Padre,que la hazien. da, que medió en patrimonio ele a- mugo,eltava gravada cón algunas deu- das. €. Y los acreedores tenian ea ha. zi¡éda gravada por modo de hypóteca? P.:No Padre. C Si effa hazienda eftuviera grava. da camo hy poteca,nó feria titulo legí+ timo: y ordenandofe v. m.4 titulo de ela, quedaria fufpenfo, Bonacina cj- tado 14.34. Porque los bienes palían con lá.carea de la hypoteca,y pafan- do con ella, puede el acreedor pedir la folucion de fu credito , dexando fin frutos al ordenado : Luego clfe noes titulo fuficiente,ni feguro parareccbir el Orden. Quando la hazienda- no fa gravada cón hypoteca , es titulo legi- tIMoO, yBo fe incurre fulpenfion, or- denandofe a'titulo dcellazaunque pue- de fer culpa grave, por el daño q pué- de
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz