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436 ] INDICE, 402.num.280. , Que cofa [ea Mutuo, y que condicio- nes requiera, f.403:0:28 1. Nada le puede llevar vitra lortem por —Obligarle cl que prelta a no pe- « dir la cola halta tal ciempo » ibid. num.282, Bien) Por el lucro celfante , y otros titulos —ultos»le puede llevar alguna cola, £4040.283+ NAY ARRAÁ.» Refierente lus leyes, enquáto a la taf- La de los derechos; que han de lle- vas los Miniítros de lufticia-f.249. nUM:J9» ) : Lo que determinan lus ordenaciones acerca de lós Medicos, Cirujanos, y Apotecarios, — f277:133:y 34» —NIGOS. ctizar DiXo codición, y quando no, f-103.0.42.y 43» : 'A los que tienen vío de razonsfe les ha de dar el Viatico , aunque antes no ayan comulgado , f.122.:ibi.0.28. Y aunque fe dude,f tienen vío de.ra: z0n, Ó nO,COMO ayal do a fie- teaños, — -f123.M.29 Tifmbién fe les puede darla Extrema- yncion,aúque nó comulguensni ayá pecado gravemente, fol. 131. ibi, aum.47+ : : NOTARIOS. Que cofasle comperan por fu oficio, f.216.0, 42. : Develaber las claululas generales,que Ban de llevar los inítrumentos, ibi, Si pueda dar fé de averle entregado alguna pagaámo aviendolo vifto, f, 21 70.43+ ll Sihiwze algun intrumento fallo en ds ño de terceros comete dos pecas . dosen clpecie diftintos,y ea obli. gado a reltituyt»- El que haze efcritura para que (e pas gaen víuras ¿peca gravemente, á ” incurfe ch excomunion > fol. 11 g; num.45: Quindo deva reltituyr en efte calo, ibi. Quando deva reftituyr fiendo caula para que el negocio le leve a ctro . Tribunal del que la parte queria, ibid.n.46. Si recibe el teftamento de algun loco, - peca»y elta obligado a reftituyr, y es nulo el tal teltamento, fol220, num.48. Quando deva reltituyr haziendo ele j “enta,en que la cola có: pra, Oven ecio,fol 219 A0B7. >. Ea obligado a declarar los legados, que el teltador dexo, fa20.1m:49 Quando peque teniendo los protoco- los eamembrete folo , y no forma- dos, £.22.1:1.5 0% Peca gravemente, y eftá obligado a - seltutuyr los daños, que le figuieren - de no dar quando le piden copias .- de originales, que tiene en lu oficio, « Mbidn.5t. . : OBEDIENCIA: No eftdel Religiolo obligado a obe- dezeral Prelado em loquele manda ve O mad. ed
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