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04 A por elta obligacion, que parece precio eftimable , fe podrá llevar al- gun interés» Relpondo,que no es pre- cio eftimable el gravamen de cumplir uno lo que eltá precilado. a hazer; Si Antonio eftá precilado a pagar aPa- blo veinte ducados, no podra: llevar interés por hazer obligacion de pa- garíelose El Parrocho » que eltá pre- cilado a predicar a [us feligrefos y ne puede llevarinterés,por hazer obligas: cion de predicarles : luego, eltando precilodo el mutuante a carezer de el dinero preftado » no podrá percebir interés,por ponerle gravamen, y: Obli- gacion de catecer de €l, y no pedirlo en tatto tiempo. Y (inltares, diziendo » que cl niu- tuante celta precilado a careceralgun tiempo delo que preltas pero no a Ca. recer del todo va año, ni dos , ni tres; luego a lo menos, quando [c- obliga a por ello llevar pondo ,que fi por no pedir ca.mucho tiempo la cola preltada > fe podia He- var interes , y pot carecer de ella vn año, dos años , 0.mas le pudiefle per- cebir provecho: luego por carecer de ella menos tiempo.tambien le podria percebit algun interés aunque menor, gue careciendo de ells mas tiempo: ai como fi vn jornalero , que traba» java todo vn dia merece quatro reales de eltipendio , el que trabaja medio dia, merecerd dos » y el que la mitad del medio dia merecerd vno «luego Á el que carecede la dinero vn año, pu- dicíle llevar lucro ; y. g. quatro por sicnto,el que carecielíe (cis meles,pa- Tratl. XV 11. Explicanfe las 'Propof, cond. por Alexand Y 11. proyecho. Rel- digo, que por effetitulo Íe pueda Mle= - pad dos , el que tres meles vue? el que mes y medio,podria lley dio real,y afíi refpectivamente. Saba m0 => Atqui por carecer POCO tiem de la cofa preltada, no le puede lleyar interés alguno; luego tampoco [e drá ilevar, por carecer de ella mucho tcmMPO+» 283 - Digolo fegundo: No(: có. dena el dezir, que por ellucro ceffane tex daño emergentes dificultad, y gal. tos de la codranga » peligro del Capi: tal y pueda el que: prelta llevar algo ' mas de lo que preftó » como dizen TotrecillaLumbiers y Filguera fobre ella Propoficion; y dixe yo enla exo plicacion de la Propolicion 41. con< | denada por Inocencio Xl-nkm. 147, La razon de nucftra cóclufion es, por. que la Propolicion condenada dezia, que le podia llevar algo mas,por ebli garle el mutuante a no pedir haltatal iempola cola mutuada:.4tqui yono var algo mas » Íí0o por etros títulos jultos, quales fon lucro ceflante » das ño emergente, $c, luego no le conde: na el dezar, que el que da mutuo,pue- da llevar algo mas, que el capital,por el lucro ceflante sdaño emergente ,y | ricígos del capitala Pero advierto» que eftos titulos há de ler verdaderos, porque la codicia luele cegar mucho, y con pretexto de lacro celfante , y daño emergente,Y | Otros tales motivos no reales,y phy- ficos» fino aparentes , fuelen perlua: | dirfe muchos , que pueden llevariote- | relles»y fe cometen muchiífimas vÍa- | ras con elfos coloressy affimilmo ad: vict-
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