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Propoficion XXXXIT, Condenada. “zo. con cuydado, y lo advierto 40- pr sebo bien puede fuceder, que el nitenté venga a confeflarle movido de algun (ucefo infauftos0 enmenda- do en algo»y NO-teDga extraordinario dolor, d ¡ntenío em aquel grado , qual era fa mala coftumbre,y no teniendo tanta intenfon lu dolor » aunque pro: tune con elas circunftancias avrá fan» damento para abíolverle aquella vez» pero no fe deftruyrá el habito, 0 col- tumbres. fino tiene agto de dolor tan ¡ntenío 3 quantoera fu habito, fino que deltruyrá del habito, ú coltum- bre tanto , quanta fuere la intenfion de fudolor, y no mas. Todo elto es precio prevenir, y aun mas » porque puede aver algun leótor poce pla=- dolo». > : p X XXXI PROPOSICION CON< denada, Licito es al que da preftado ,.pedir.algós mas de lo que pre; f pedir el principal, bafta cierto tiempos. 281 SI roeo lo primero: Que el mutuo es yn contrac- to, en quete transfiere el dominio de la cola preltada al mutuario: Metunm: ef, quod ex meo fre tum. Y vfura es el interés , que fe percibe folo portituld del mutuo,o empreltito: Y Jura eft lu». crum.ex mutuo. Supongo lo legundo: Que por aquella, que es de intrinleca razon del mutuo >'no [e puede Jlevar interés; porque porelmutuo no pue- de llevarle interés : luego ni tampoco por lo que es de. razoncintriníeca del 403 mutuo. Supongo lo tercero : Que de razon intrinfeca del mutuo es, queel mutuante carezca por algun tiempo del dinero, que prefto» porque el que mutua, transfiere al mutuatario cl do. minio de latofa preftada : luego” ha" ziendole du-ú0 de ella» es precilo,que elmutuante le prive,y carezca de ella algun tiempo. 0 ¿82 - Digolo primero:Lo que d.zia la Propoficion 42. condenada, eras. que fi Pedro preftava a luar cien du- cados, y le obtigava a no pedirlos en vn año,9 año y medio, 0 mas, Ó me- nos » podia pedir a luan algo mas fo- bre los cien ducados , por ponerfe el gravamen de no pedir el capital en: todo efleriempo:lo quales falfiffimo, ¿improbable praéticamente: porque: el gravamen que Pedro le impone,de no pedir en vn año,ó en tanto tiempo la cola preftadas no es otra cola , que gravamen de carecer por elle tiempo delo que preflo: Sed fic eft, que el gras «ciempo de lo que le preltó., es de intrinfeca razon del mutuos luego el gravamen de no pedir Pedro la cofa preltada en yn- año, 0 mas tiempo » es de intrinfeca razon del mutuo: 4tqni por lo que es de razon intrinfeca del mutuo , ne puede llevarle interés + luego Pedro no puede lleyar interés , por obligatle. 4 no pedir en vn año,0 en tanto tiem- pola cola preltadas Objetard alguno: que es verdad, quedetazon intrinfeca de- el mutuo, es carecer algun tiempo de la cola mutuada; pero no el obhigarle aho pedirla» y obligaríc-a carezer de ella: Ece > Ine.
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