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Bropof. XXXP LIT. Condenada. .. tos Regulares, no eftán oy revalida- das; y el dezir lo contratio > es el ca+ ío condenado en efta Propoficion 37. con razon: porque las Indulgencias ce por revocación del que las con: cedió , o lu fuccellor + Sed fic efi , que Paulo V. revocó a los Regulares al- gunas Indulgencias»y nO ay fundamc- ro alguno para dezir, que eltén reva- tidades luego las Indulgencias que Paulo V. revocó alos Regulares » cel: faron yd, y no le puede dezir ,que el: ftán oy revalidadas.Las Iodulgencias, que de nuevo concedió Paulo V. a los Regulares » fue lodulgencia plenaria el dia que tomen el Hábito, y el de la profefion ¡quando dizen la primera Mifla ;en el articulo de la muerte 5 y otras que tefiere lu Decretozc! qual puede vetíe enel Pa Manuel de Filgue- ra enla cenfura Pontif.Pag.2 5 1.) P4g- 262, 1efiere orto D-creto de la Sacra Congregacion, en que le revocá otras Indulgencia. 238 Digo-lo ne elta” condenacion no habla con las Tadul- gencias concedidas a las Cofadiías delos Regulares , ni eltas las revocó Paulo V, Y entrando el Regular en la tal Cofadria , podrá ganar las Indul= genciasa ella concedidas:01 tampoco le condena el dezir , que los Regula- res puedan participar de las Indulgen- cias concedidas alos demás fieles. Sic -Lambier 0.2. 14.801. y 803.Tor- recilla (obre eta. Propolicion num. 2. y 4 Nile revocan tampoco 1.5 ladul- gencias, que los Regulares tienen no para fi,fino para aplicar, y conceder a otros: Lumbier ibid,num. 802.Torreci: 331 lla ibid:mum.3 «La ta20n de lo dicho esa porque la Propofi-icn condenada h- bla de las Indulgencias concedidas a los Regulares miímos : y cb eta con- clufion no hablamos de las Indulgen- cias concedidas a los milmos Regula- ressfino a fus Cofadres,0 a los ficles,O “otras perfonas:Luego Xc. XXXVIIL PROPOSICION CON= denada. El mandato impueflo por el Tridentine al Sacerdote > que por nece/fidad cele- bra en pecado mortal » de confeffarfe quanto antes , €s confejo , y n0 pre= cepto. b E 239 RN el que ha de llegar a re- cebir la Encharillia fi tiene conciens cia de pecado mortal, eftd 'obligado a confeflarfescomo dize el ConcilioTris dentino /ef: 13»c4p.7. Y en efte calo conta readin , nO por pte- cepto mere humano, fino por derecho Divino;como tienenAzor, Henriquez» Hurtado, Vazquez, y otros apud Bar» bofam in cum locum Tidentnn.5. 240 Supongo lo legundo: Que el Sacerdote » que teniendo conciencia de pecado mortalseíta precilado a de- zir Mifla,y no tiene copia de Confel= lor, y puede liazer vn acto de contri» cion,y Celebrar» y delpues confcflarle quanto antes como dize cl Concilio enel lugar citado:Quod fi nece/fitate vr» gente Sacerdos abfque previa conf: [Bone celebraverit , quam primum confiteatura 241 Digo lo primero:Que e] có. fefíarle

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