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Propoficion XXXV 1: 'Condeñada. fula derogatoria de los privilegios de los Regulares: 42qui> quando el Con- cilio no pone claufula derogatoria, ueden los Regulares víar de lus pri- vilegios, aunque el Concilio difponga lo contrario a ellos: Luego»$tca 225 Infierele lo fegundo : Que tampoco le condena la opinion de Portel, Villalobos, y otros que alega Barbola:fobre el Concilio in [ef]. 2 3- cap.3. de reform. mum.4. Rodrigu:z > y otros que cita > y figue Diana par. 3. traf?.2. refol. 3 1. Que dizen » que los Regulares pueden en virtud de lus privilegtos fer ordenados por los le- frores Obifpos fuera de las Temporas eb qualquiera Domingo , U dia fefli: vo. La razon cs , porque aunque el Concilio Tridentino enla /e/].2 3. cap. 8. Señala las Temporas,y dias cn que han de recebirle las ordenes » pero no pone claufula derogatoria de los pri. wilegios de los Regulares: luego po- drán fer ordenados en. virtud: de lus privilegios fuera de los tiempos or- - denados por el derecho en qualquie= ra dia Domingo , 0 feltivo, Lo otro, porque en efta condenacion no le ha» bla de los privilegios concedidos del- pues del Concilio de Trento; y efte privilegio, de que aqui hablo , es pol- terior al Concilio,y lo concedio a los Religiolos Menores Clemente VIII. como dizé Rodriguez tom.3.q9.1cg.q. 23.art.5. Luego los Regulares Men- dicantes,y los que gozan de fus privi- legios podrán ferordenados en qual: quier Domingo,ú dia feftivo. Sic Bat- bola loco citato; G p.2de pot. Epifcop, alleg.17.1.6. 377 226 Infierele lotercero: Quetá» poco fe condena la opinion de Ros driguez,y Villalobos, que cita,y juzga probable Caltro Palao pq» traóh. 27. difpevnica,pun. 13.113» Que dize,que el Concilio de Trento no reyaco los rivilegios de los Regulares, para fer difpentados en los interíticios por fas propios Prelados. Y es la razon; por- que aunque el Gócilio fea 3, cap. 15. 12.13) 19»en que habla de elta ma= teria» dexa lu difpeníacion al jayzio delos feñores Obifpos,pero nopone claufula derogatoria de los privile» gios de los Regulares :Sed fic eft, que aquino [e condena » el que los Regu- lares puedan víar de lus privilegios, en que el Contilio difpone lo contra- rio, lin añadir clauíula derogatoria de los tales privilegios;:como fe ha dicho en elmmm. 223. Luego no fe condena el dezir , que los Regulares puedan víar de los privilegios de fer difpenfa= dos en los interfticios,por (us propios a 227 Iofierele lo quarto: Qué Tos Regulares no pueden [er ordenados en vn dia de dós Ordenes mayores; ni de Subdiaconos, Diaconos, O Prel- byteros antes de los veinte y dos, veinte y tres,Ó veinte y cinco años. La razon es,porque el Concilio en la /e/f. citad. cap,+2.y 13.00Lfolo diípone la contrari0»fino que añade claufula de- rogatoria de privilegios:luegolosR e - gulares no podrán fer ordenados de orden mayor antes de la edad feñalan da en el Concilio , ni recebir dos or- denes mayores en vn miímo dia por privilegios obtenidos antes de el Có- Bob cilio

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