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aw 00—Propoficion NX XII. Condenada: tion 32. Porque elta coftumbre es. de cola honelta', introduzida con agtos voluntarios, y recebida como obliga- ria enta Iglefia de Dios de tiempo in- memorial, y tienetodas las condicio- nes, que vna coftumbre neceflita, pas ra (er ley, y obligar luego es eviden= te, que obliga 1a coftumbre de no co» mer hu evos, hi laG icinios en Quarel- ma. Y aunque.es verdad » que elta Propoficion en terminos exprefíos no dize , quanta fea efta obligacion, fi es leve,0 grave; pero le ha de tener, que obliga a pecado mortal:porquela ley en materia grave obliga a culpa mor- tal: Atqui la coltumbre legitima,qual es la de comer huevos , ni ladticinios en Quareímases ley,y en materia gras ve: luego obliga a culpa mortal. 200 Digo lo fegundo: Que no fe condena aqui el dezir, que no ay pre- cepto Eclefíáftico , que obligue a no" comer huevos, y laGticinios enlaQua- relma; como bien prueba N.R,Padre Torrecilla Lobre eta Propoficionum * 19. € feg. Porque la Propoficion có- enada dezia , que no era evidente, que obligalle la coftumbre de no co- mer huevos » ni laéticinios en Quarel- ma: Sed ficeft, que no dezimos , que no ay coftumbre que obliguea elo, antes fe afirma » que efta coltumbre obliga a culpa grave,y lolo dezimos; que no fe condena el afirmar,que elta obligacion nonaze de precepto Ecle- fiaítico: luego no fe condena el dezir, gue no ay precepto Eclefíaltico , que obligue a. no comer huevos, ni laÉtici. nios en Quareíma ; pero aunque efto no (e condena aqui;le ha de tener,que Lado ya6. nt .2ós ay precepto Eclefñiaftico > que obliga a no comer húevos ,ni laGicinios ca Quatelma. Torrecilla ¡bidemnum.2 5. 201 * Digo lo tercero: Que ni.fe condena el dezir , que en Otros ayu= nos fuera de Quareíma: V.g: Tempo. ras » y Vigilias de precepto no eltán prohibidos en Elpaña los laéticioios» ni por derecho,ni coftumbre.Ita Tor: recilla núum.3 0. La razon es porque la Propoficion condenada hablava de la Quareíma : Sed/ic efi , que nuel- tra opicion no hablava dela Quarel* ma» fino de los ayunos fuera de la Q;reímalduego no fe condena el de- zir ».que en los ayunos fuera de Quas e ay prohibicion €n Elpañas que O el comer huevos , ni laGticinios, ni por derecho,ni por col- cumbre. 202 Digo lo quarto: Qué tam? poco le condena la opinion,que dizes que en los Domingos de la Quarct+ mimica E cinios finla Bula. Torrecilla fupra' mf 3 1. La razon es, porque la condena- cion habla de la Quareíma: Sed fac eft, que efta opinion no habla dela Qua- relma , fino de los Domingos de ella, los qualesno juzgan días Quadragel: fimales.los q llevan efla.Opinió:luego ro le condena la Opinion; que dize, que en los Domingos de Quareíma fe pueden comer huevos;y laGicinios lin Bula. Mas yo no. affientoa elta opinion ; y lolo tengo por verdadera la contraria, que dize,que en los Dos mingos de Quareíma no fe pueden comer huevos, nilaGticinios fin Bulág faa Por:

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