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Propoficion XXX. Condenada. xxx. PROPOSICION CONDE- nada. odos los oficiales » trabaxan cor- : ralmente en la e cmblica ,eftanef- cufados de la abligacion del ayunoni deven certificarfe » fiel trabaxoes co: patible con el ayuno. 183 a primero:Que 7 ay vnos oficios, y exct- cicios pelfados » ¿incompatibles Con el ayuno;y otros oficios, y exercicios leves , que fon compatibles con el a= yuno :los oficios pefíados » € incom- patibles có el ayuno,quales fon los de los Labradores »Elortelanos Herre- ros,Carpintetos,y lós femejátes elcu- sá de la obligación de ayunarslos ofi- cios y exerciciosleves, y compati- blescon el ayuno , quales fon los Pin- tores »Saítres , Barberos, y lemejan- tes , no elcuían del precepto de ayu- nar. Supongo lo fegundo: aun- eLoficio, Ó exercicio por Íu natu- ralexa lea compatible con el ayuno, pero reípedtivamente a alguna perlo- n1 puede ferle incompatible, por lu flaqueza,y poca robultez. 189 Digóloprimero:Lo que de- zia la Propoficion condenada sera 4 todos los oficiales, que trabajavan en la Republica corporalmente , aunque no eftuviellen ciertos , que fu trabajo era con el ayuno incompatible , elta- van clculados dela ley del ayuno, lo qual con muchiffima juftificacion (e reprueba porimprobable; porque el ayuno es vna ley EcclefiaÉtica , que e 365 induze obligación grave en el fuero de la conciencia sluego cl que ha de exi- mitle de ella, es precio tenga caula legitima, y verdadera: nego no conl- tandole al oficial » ni certificandoí<, q fu trabajo fea con el ayuno incompa- tible,no podrá quedar libre de fu oblis gacion. 190. «Digolo legundo: Que no fe condena el dezir» que todos aquellos oficiales , cuyo trabajo esincompati- ble con el ayuno , quedan libres de lu obligacion : porque la Propoficion condenada dezia » que eftavan elcula- dos » aunque no [e certificallen de la incompatibilidad, que fu exercició te= nia con el ayuno :Juego conflgudo fer fu-trabajo incompatible , quedarán libres de la obligacion. Veale a Dia» va par. 3. tral?. g.refol.8.y par.8.B ato 7refol.40. De donde [e infiere , que tampoco fe condenan las opiniones» que cÍcue lan del ayuno alos Predicadores » que plo U tres, O quatro Sermones a la femana : Y a los luezcs , Abogados > Efcrivanos » y Notarios, que todo el dia trabajan en lus eficios ; y a los cozincros, que fir- ven a vna Comunidad grande de le- fenta períonas; y alos criados,y cria: das» quetrabajan mucho en barrer» fregar, traer agua; y a los que le ago- tan en la Quareíma con dilciplina de langre; y a Otros » que refierec!R. Po Torrecilla fobre efta Propoficion nus 11.y 12.Nilc condena tampoco el dezur,que los Labradores,y otros of- ciales, que fe efcufan del ayuno » por fer fu trabajo mucho,cltán defobligas oO RA

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