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Propoficion XXIX. Condenada. 182 Digo lo primero ; Que vn dia de ayuno toma muchas parvida: dessfi todas juntas hazen cantidad notable, quebranta el ayuno; y el de- zir lo contrario » eftá cenfurado por improbable en efta Propoficion 29» Lo qual ha de entenderfe , 0 ora le to- men ellas parvidades con voluntad antecedente de comerlasto das en va diasorafe tomen acalo,y ex accidenti, por ocurrir acafiones diverlas en va diamiímo » para tomarlas.Y es la ta» zon, porqueeflas parvidades [e conti- nuan en el eltomago en orden a la nu- tricion : luego el tomarlas en vb dia, fea ex intento, O ex accidenti, lera que- brantar el ayuno , quando todas ellas juntas conftituyen cantidad -nota- bles: nr 183 Digolofegundo ;Que tam= bien fe condena la opinion, que con orros llevó Leandro del Sacram. paro gutradh.s. di/p. 5. quefl. To. que de: zia » que es licito en dia de4yuno to» das las vezes » Que lebeve> tomar al- guna parvidad, paraqueno dañe la bevida,como effo no le haga en frau- de de el ayuno : Quamvis hanc opinio» nem non damnari fentiat cum PradoT or- vecilla » fuper bane propo. traék, 9. Jub nun, 8.in 2¿editione fol. 477» La ra- zon de nueltra conclufion-es, porque aunque no [e haga en fraude de el ayu- no» entomar elas parvidades [e ve- rificala miíma razon, e i tento, y tet- minos: proprios dela Propo(icion có- deniada Juego quedará condenado el Cezir, que le podrán tomar,no obran- do, ni haziendolo en fraude de cl a- yuno. Ni el dezir , que fetoman > por- 363 que labevida no dañ- , lo puede co- honeltar , nilibrarlo de la condena- cion ; pues fielto baltara, podriamos dezir , que tampoco fe condenaria el aficar [er licicotomar muchas par- vidades , quando lo ruega » Ó pide yn amigo ¿lo qual no conced: Torreci'la ibids num, 8. Luegotampoco le ha de conceder ,:el que note condene la o- pinion , que afirma (er-licico tomar muchas parvidades s 'ne-potus moreat, no haziendole en fraude de el ayu- no» 184 Digolo tercero: Que no le condena la opinion ya comun, que a- firma > que el vino no quebtanta el: a» yuno:, aunque le beva muchas vezes, al diazy elto (e entiende no Lolo quan- do letoma para templar la led » fino aunque fe beva-parafullento ) y para mederor el hambre: Sic Fagundez in 4 precep. lib. 1. cap. 3. num. 19. Pot= que la Propolicion condenada hablas ya de comer :Qui /epius comedit: Y. la o E no d bever, Pero no por ello infiera a licito tomar en vn dia de ayuno, mu- chas vezes chocolate , porque elte no esbevida , ino comida ;- como dixe enla 1. par. de la prabk.tral?. 4.cap3, fine. De quede infiere, quedar compre- hendido en clta condenación el dezir, que el comer muchas parvidades de vbas y manganas , peras» limones, Naranjas > y otras frutas , no quebran- ta cl ayuno, llegando todas clas par= vidades a Integrar vna materia grave; y le prueba porque ellas frutas no fon bevida,lino comida, como dize Lean- £z1 dro
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