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362 es , que no peca en no recebirla, te- niendo julta rcauía. Ni tampoco. le condena la opinion , que dize , que la ley no reccbida por el pueblo ,na.0- bliga en conciencia ¿como con Lum- bier, y Torrecilla dixe en el lugar ci- tado de las Conferencias mum. 3. Ni tampoco le condena el dezir , que la ley no promulgada , no obliga ; pues deziala Propoficion condenada, que aunque eftuviefle promulgadano pe: cava el pueblo en no recebirlaz fuego no [e condenará el dezir , que nipeca el pueblo en no recebir la ley no pro» mulgada , ni pecan tampoco los que no la obfervan. 189 Declta do4Arina fe-infieren noeltar códenadas las colas figuicas tes , que llevé en la Conferencia (e» gunda citada. Lo primero , que no o- bliganlas leyes del Principe feculars recebidas,qu le dio. tegislativa, para ha- zer leyes con condicion , de que el pueblo las reciba. Lo fegundo,que no obliganlas leyes humanas 00 recebi» das, quando le oponen a algun fuero, -9 coltumbre recebida del pucblo, O quádofon peladas,0 dificiles de guar- dar :eadem Confer. num. 5. num,8. y M4, 9.Lotercero, que no obligan las le. yes Pontificias , y Civiles, E el legif. lador viendo no fe reciben , ni guar- dan, no inlta por fu oblcrvancia:ibid, num, 10. Y lomiímo ( ha prelcripto contra la ley legitima coltumbre:ibid. mim. 11 Lo quarto > que no peca el pueblo, que con cauía legitima (upli- ca de la ley:al Principe; y que inter- puelta cifa luplica (e lulfpende por en- Traft.XVI1. Explicanfe las Propof. cond. por Alexand, VIT. ando:el pueblo fe haga confola vna comida; y aun -efta parvidad dize Diana par. 5. tral. | tonces la obligacion de la ley ibi mum+ 17. y 18. Lo QuInto , que la P. no obliga » quando fe duda, 6 ef , cebida 50 n0: ibid.num.21. Ninguna de eltas dotrinas ela có» denada , porque ninguna dellas dize que el pueblo no peca en no recebir fin cauía alguna la ley, que promulgj lu Principe > fino que las leyes no a cebidas, O de cuya recepcionte duda, | 240 qual es muy diferente cofa, de lo que afirmara la | cion condenada. ops Te. XXIX. PROPO SICION :CON. denada, ¡ Quien en dia de ayuno come muchas ve Z£s poca cantidad , aunque alfin aya | comido cantidad notable , uo quebran- | ta el ayuno. 181 Supongo > Que-el ayuno Pide .ellencialmente ¡¡ | mas de la abftinencia de care, el que que fe permiteja-colacion , pero ella no fe llama formalmente comida. Sw pongo tambien , que el tomar vna | parvidad, no quebranta gravemente el ayuno; fi le toma fin neceflidad alguna ferd pecado venial, afficomo | lo es, el hurtar vna leve cantidad , el faltar a vna parte leve de la Mia, Ko Verdad es , que poca cauíxi.es baltat te » para elcular de culpa venialelco: | merla parvidaden dia.de ayuno Y ' 5-refol. 11,que eslacantidad de dos ONZAS, | Digo i |
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