BCCPAM000545-2-12000000000000
en publico y miefcondido por f3 , mi por o- tros , dones algunos de ninguna > mi de ningunas perfonas de qualquiera eftado, ocondicion,que Jean, de los que ante ellos buvieren de venir , 9 vinieren a pleyto, agora fean los dones.oro , 0 plata, dine- ros , paños » veflides ; viandas , ni Otros bienes, ni cofas algunasC5c. Limita elto Torrecilla Vbifuprann, 6 4.diziendo»no le códena, el que pue- dan los luezes recebir algunas colas comeltibles , como fean en póca can- tidad , y que puedan confumirle en pocos dias, fiendo ofrecidas eltas co- las por mera liberalidad; lo qual pa- rece verdadero,comono aya peligro, de que el Iuez fe pervierta por ocafion de recebir ellos dones comeltibles. 167 Digolo fexto:Que efta Pro- poficion condenada no habla en ter- minos proprios , de que el luez pueda admitir la promella, que el litigante ide haze de darle el dinero, fino lolo de la recepcion del dicho dinero ;pero.no obítante le deve temer, que el Juez no puede admitir la promefía, que el liti- gante haze de darle dinero, ú otra co- fasporque favorezca con la fentencia fujderecho probable : Palao Vbi fupra num. 15. Porquela promefía es aun mas perntciola, quela donacion»pues el luez.reccbido ya el dinero queda mas libre para ebrarlo jufto, que quá- do efperalo que le le prometió. Ni tampoco es lícito al luez , que deve algun dinero al litigante,admicir la re- miflion de ella denda, por dar la len. tencia afufavor;s y aun añade con Baldo , Matienzo , y Menochio,Caf- tro Palao ¿bid. queno eslícito-al Juez ropoficion XXV1. Condenada. 357 recebir dela parte dinero mutuado, por darla fentencia a favor fuyo;por- gue fe prelume fraude en efíe mutuo, efto es, querer paliar la donacion con el color del mutuo. 168 Digolo feptimo: Que no fe condena el dezir , que al litigante fea licicó ofrecer al Juez , O lus Miniltres algunos dones , por redemir la veja- cion, elto es, quando teme probable- mente , que le hará injufticia. Torre- cilla en el lugar citado mum. 163. Por- que la Propoficion condenada dezia fer licito al Iuez recebir dineros del li- tigante » por aplicarle favorable len- tenci.; Sed fic eff y que elta opinion no dize (er licito al luez recebir ele dine- ro, fino fet licito al litigante ofre= cetlo , por redimirÍa vejacion ; luego no fe condena el dezir , que lea licito al litigante ofrecer dinero , 0 dones al luez, por redemir Íu vejacion, élto es, porque no le haga la injulticia , y de que ay peligro , O temor probable. Lo dad delos beneficios , en que fin co- meter fimonia , puede el que tiene tus in re , dar algún dinero , por redi- mirla vejacion injulta. Luego Sec. 169 Digolo oétavo: Que tam- poco fe condena la Opinion de Lay- man lib. 3. fec. 5. tralt. q.cap. 4mum. 9. apud Dianam par. 3. trabt. 5. refol. 45. Que dize , que atento el derecho ' natural ¿puede el luez recebir alguna cola del litigante : por termiñar lu caula antes que Otra ,quele fue lle- vada junta con Otra, úl Otras; y que n9 efté condenada celta opinion, lo tieñe Torrecilla fupra num, 168 .Porque la pro-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz