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A a ha $ Md sa ! ? : as 30 356 Dianam p. 3. trabé. 5. refol. 55. Que dize que atento el derecho natural no Obra contra juíticia , nitiene obli- g cion de reftituyr el luez, que reci» be alguna cofa del litigante por dar fentencia a favor de lu derecho pro- bable ; porque la Opinion condenada dezia , que effo-era licito abloluta- miente al Iuez+ Sed fc efi, que elta opi: nion de Leffio , no dize , que efto lea licito ablolutamente ¿fino que atento el derecho natural no obrarta en «ello contra jufticia , ni tendría obligacion de reftituyr; dexando lugar a que ello [ez prohibido por el derecho poli:i- vo: luego no le condena la opinion, que dize , que atento el derecho natu- ral no obra contra jufticia', ni tiene obligacion de reltituyr el Juez, que recibe alguna cola dellitigante , por dar la fentencia afavor de (u. opinion A 165 Digólo quarto: Que aun- que en efta Propoficion condenada no fc habla en terminos próprios;: de que el luez deba reftituyrlo que reci» bio del litigante » a cuyo. favor dió la fentencia > y tiene:con Prado Torre- Cilla. enlas.confule, trafho,1. confulta t, Jub mu. 144«enla fegunda Impreflion. Que no le: cóndena ,'que el tal Juez quedará leñor del dinero recebido, lo qual prueba ; y defonde con razones bien Methaphyficas > y fundamentos muy ingeniolos el Doétiflimo P.Tor- recilla en el num.145.y enlos figuien- tes,Pexo yo juzgo con Lumbier num. 1729.que no. folo peca el Juez , que «Fecibe dinero dellitigante,a quien fa Traft. XV 11. Explicanfe las Propof. condH 2. de inf, tap. 14. dub, 9. nu. 64.2pud lexand.y rr, votece con la lentencia, li .. que elt obligado a colita. Par noO ay título alguno, para que el] pueda retener cfle dinero: lucgo da obligado a reftituyrlo : La conf , Clá tiene 5 el antecedente fe purcbaoa por algun titulo pudiera el luez tete ner ele dinero » feria por :la PR donacion del litigante, que Manic. fe el dominio en el Juez, que lo tecio be. Sed fic eft , que elta recepcion .. anula el derecho , como Prueba San. Chez en los Conlejos tom, 1, lib.3.ca Unico dub, 1. num. 26. luego nin E titulo ay » para que el luez pued, E tener el dinero, que recibió dellitigan» te,por dar fentencia a favor de lu Opi- nion,0 derecho. 166 Digolo quinto:Aunque elta Propoficion condenada habla de res cebir dinero el luez por dar fentencia, y no habia expreflamente de recebir Otra cola, que no [ca dinero; pero fe ha de tener, como coÍa ciertas queel- el luezno lolo dinero, pto ni otra (COÍa puede recebir del litigante,, por Jar fentencia a Íu favor, Ica Palao ju- Pra num.15» Lo vno, porque la milima £az0n > y. paridad milita ¿para que el Juez no. reciba dineros del litigante, cOmO pata que no reciba otras co» (as y que no(on dinero, Lo otto, pot: que affi lo determina expre(lamente el derecho Real de Caltilla , leg.5. tit. 9«lib. 3. poveftas palabras : Osro fi los «Corregidores , y Alcaldes , y Iuézes de las nuefiras Ciudades y y Villas , y Lw «Bares , afji los de fuero, como los de fala- rio , y afji los, ordmarios , como delega- dos , no Jean ofJados de tomar, mi tomen en b A
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