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e opoficion XXVI XXVI PROPOSICION:CONDE> nada. Quando los que litigam » tienen por fu arte opiniones igualmente probables, puedeel Inez recebir dinero, por dar fensencia mas enfavor del »no, que del otro. 161 Vpógo lo primero: Que S en las cauías civiles elta obligado el Juez a darla fentencia,[e- gun la opinion mas probable , y no uede en conciencia feguir la menos probable , porque efto elta condena- «do por-el Papa Inocencio XI, eta Propoficion 2. cuya explicacion di en la primeya parte de mi Praética tradt.11.dmifm, 15. Supongo lo fegun- do: Quepórlas leyes comunes eltá prohibido alos Juezes ordinarios , y «delegados, y 'a los Miniftros inferio- res tambien ,.cl recebir dones de los licigantes;y lo milmo prohi yes de Caftilla ¿ comio puede verleen Palao part.7. de iuft, Criure, tral. 32. difput.2. pun.2 1.5.1 .M4MS+ Y MAMA L 162 Digo lo primero: Quando los: litigantes tienen en lu favor opi- niones igualmente-probables, no es licico al Juez recebir dinero ,; por dar lentencia en favor de la vna partes y no dela otrá , y el dezirlo contrario, es el calo condenado en efta Propa - ficion:26-y.con :mucha razon; por- que elluezefta conftituydo-con futa- lirio,para fentenciar las :cauías delos litigantes, y precifamente ha de ter- «munardas en favor de alguno de ellos: —«gazon milita s para nop . Condenada. 355 luego no le £S licito recebir dinero por aplicarle:ala opinion » que favo- rece atawna delas partes.Y clta Opl- nion fe ha de:juzgar condenada por materia de pecado mortal, quando la cantidad recebida fuere grave, y por yenial , quando leve , fegun lo. quehe dicho arriba en el num. TrÓ. y 119» aunque parezea » que atento el rigor delas palabras de. la Propolicion có- denada, que dize: Potefl Judex,podtia falvaríe , que folo feria pecado vental en virtud de la condenación » pues el que dize » que pecaria en ello el luez venialmente » no dize » que puede: Quia id falum pofJunsus, quod inre pojfa- MUS» S +63 -Digolo fegundo : Aunque la Propoficion condenada habla en los.terminos de tener los litigantes a lu favor opiniones igualmente proba= bles 5: pero le ha de dezir-lo miímo, quando vno de los litigantes tiene opivion mas probable, ó quandotic= | lamilma nl r el luez recebir dinero » por dar fentencia a favor de vna parte» quando tiene fu derecho igualmente probable, que fa contrario » que. quando. lo tiene mas probable, O cierto : luego afli como el Juez no puede recebic dinero, por dar lentencia a favot de“wnáa: parte, que tiene derecho igualmente proba» ble, que lu contrario,tampocolo po- drámecebirs por darla fentencia a fa» vor dela partesqueticnederecho mas ¿«probable,O cierto, 164 - Digolo tercero ¿Queno le condena aqui la opmion de Le Mio Lib, Yya 2.de

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