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XXI PROP OSICION. CON- denada» El que tiene Capellania colativa 0 otro qualquier Beneficio Eclefiaftico fi va- ca d los eftudios , fatisface a fuobliga- cion ¿fi otro reza por el. 133 Vpongo » que la Cape: llania colativa fe diftin- e dela no colariva , O lega en que aquella fc inftituye con autoridad del Iuez, y trae coníigo la obligacion del rezo Divino ; y la no colativa, O lega fe mitituye fin autoridad del Ordina- rio y no trahe configo la obligacion del rezo Divino.Supongo lo fegundo, que ay vnas cargas meré períonales, y otras no petíonales: las meré perío- nales lon aquellas,que fe han de cum- plir por lx propria perfona» y no le pueden hazer por otro tercero,como el ayuno , cl Oyr MulÍa , el Confellar, Comulgar y tezara nales lon las que pueden hazerlé por otro tercero ,como el dar la limof- nael celebrar las Mifías,Stc. 134 Digo lo primero: Que el Beneficiado:ocupadoen los eftudios no fatisfaze a la obligacion: del rezo, haziendolo por tercera perlona, y el dezit lo contrario,<s yd- improbable, £Lallo, y elcandalo/o,y condenado co- mo tal, y conmucha rzon;porque las acciones perfonales no pueden cum» plirle portercera perlona: Sed /íc:ef, que el rezo delDivmo Oficio es accion perfonal: lucgo no puede complir por tercera perlona el Beneficiado, d el 4 Propoficion XXT. Condenada; 341 tiene Capellania colativa, aunque elle ocupado eneltudiar, or> fexen vol: verfidades, ora en ler call? propria. 135 Digolo fesundo: Todas las vezes, que el Beneficiado 'eftd elcuía- do legitimaméte de la obligacion del rezo Divino por enfermedad ,Ó Otro julto impedimento,no ebrara contra elte decreto de Alexandro Vil. aun- que no reze por fisoj por otrosla tazon essporque la Propoficion condenada deziasque eleltudio era caufa baltan- te, para que el Beneficiado. dexafe de rezar por ( mifmo;y yo no digo cHo, fino que no eltd obligado a rezar con- curriendo legitimo impedimento. Y .affi no le condena el dezic,que elta el- culado” de rezaty el que ha de lcer de opoficion : y los Confellores, y Pre- dicadores , que no pueden dexar los Sermones, ni Confeffiones ni diferit= las para otro tiempo.Sic Torrecilla cn laConl. traéh.. q. Confo 10,14 18: y 20:Nutampoco le condena la Opi- puede fu Prelado por eauladel dio comutar alos lftores el rezo Divino en fiete Plalmos,ficte Padre nueltros, * y dos Credos.Torrecilla ibidmúm, 27. 136 Digolo tercero: Que aun- que parece , que: en la Propoficion condenada no le habla de la obliga. cion de reftituyr los fítitos, que incur- rc el Bencficiado, Y Capellan, que por eftudiar no reza.por (3, fino por otrozpues la Propoficion condenada, dezia, que el tal (atisfaze a lu obliga- ciorisla qual puede entenderfe ,queni pecava,ni eltava obligado a reftiruyrs y puede condenarle folo en quanto a dezir,
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