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e e a A hi A , j 1] . 38 , + 1 m4 o E $ eiviles, que Ono ligan en concien- cia.» O mécelfican de fentencia pata execurarle , fino que ferá pena» que elmiíiño culpado deve por fi execu- tar : lúego 8:c-Lo:otro, porque fifue- ta necellaria fentencia declaratoria del luez ¿muchifimos Beneficiados, queno rezan» fe efculatian de la obli- gacion de reflituyr : porque muchos lo hazen ocultamente > de- (uerte; que el luez no lo:entiende nilo Íabe:At- gui no laviendolo -cl luezs no: puede dar fentencia declaratoria dela: Obli- gacion de reftituyr: luego (1 elta len- tencia declaratoria fuera necellaria, «muchos Beneficiados ¿que no. tezan, le elcularian dela obligacion de relli- «ruyrzluego deve dezitle, que fin ler neceffaria fentencia declaratoria del Juez , celta obligado a reltiruyr los - fiurosel Beneficiado,que no reza. ie «condenala opinión, qu ejuzga pto- hable Diana par.2. traé?. 12.re/ol.25. que diz: , que la obligacion de. £clli- tuyr por la omniflion del rezo, no ña- ze de la virtud de la Julticia, fino de la Religion, y obediencia; porque fi na- ziera dela julticia ».1no podria eltar el- «cufado dereftituyr elBeneficiado,que omite el rezo en los (eys meles pri» meros deípues de la polleflion del Be- neficio. Mas ( quid quid fit de. hoc) le prueba, queno cltá condenada efta opinion; porque la Propoficion con denada efculava de la Obligación de relticuyr antes de la fentencia declara- toria del luez : Atqui elta opinion no elcula de la obligacion de reflicuyr antes de la fentencia declaratoria del Prat. XVII. Explicanfe las Propof. tond por. Alexei Pty: luez fio que hablá de la ra que procede la obligacion de tcftituge >_ elta Opinion nO queda Conderge "133 - Digoló tercero: que no [e condena aqui a que dize ,Que el Beneficiado, que a día» 0 Otro ,0 aunque lean ocho q ¿ en el año » dexa el rezo Divino, no X td obligado a reftitayr, porque A OPIB10N,U! patets es diverfa dido denada 5 pero la tal lenténcia 1, juz ga » y con razon » improbable Torté. cilla-»en [us confult.tradt..4 comfult1o nin. 42. in fines con Caltro Palxo $ y otros: Porque ¡a Bula de Pio V. conf tituye »y feñala lo que debe rellituyt= | le por la omilfion de cada dias y am | de cada hora > que dexa de rezarle; ' luego fiendo efto afíi , no puede tener | cabida el dezir, que el Beneficiado, uehio.caula legitima dexa de rezar algunos dias en el año , fe efcuía dela obligacion de reftituyr, lo quecorreb ponde a la omiflion de efle dia, 0 | dias». y . Ni tampoco le condenala opinion | que puede verle en Diana par.gutra: | ébat. 3.refolut. 67.-que dize , que el que tezacl Oficio Divino en el id10- mo vulgarsaunque peca gravemente, | pero latisface , y configuientemente | no tiene obligacion de reltitoyr ; pot: que la Opinion condenada habla dd G no reza»y elta no habla de ello, hin0 | del que rez: en idioma vulgar, lo quil | es cola muy diferente. Todo lo de: más, que le puede delear para ela materia de las horas Canonicas) que | da ya dicho arribaen gl tradtado 1% Sapitulo z, citado, | y2 ¿de

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