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Propoficion XII, conforte en primero » (egundo gra: do de confanguividad : La razon: es» porque en la Propoficion condenada le rpatava de calos relervados:. 48: ¿la nueftra no habla de.calos reler- vados, fino de YOLOS » JUrAmEntos» y otras colas muy diverías: luego no quedará condenado» que los Mendi- cantes puedan víar de (us privilegios enorden a difpeníar , y comutar vo» tos,y juramentos, y difpéfar en la pe- ticion del debitO» 82 Digolo quinto: Que tampo- co parece [e condena en elta Propo- ficion el dezir» que los Mendicantes puedan abíolver de las confuras , que relervan los leñores Obi/po 3 lo qual infiero de la dogtrina de Megala,apud Dianampar. 3 trabkua. reJOl 13. que dize , que el Decreto de Clemente V 111. que quita a los Regulares la fa- cultad de abloiver de los calos relet» vados alos Obiípos , no les prohibe el poder ablolvcr de las ceníuras a cllos relervadas: luego abnguecn elle Decreto de Alexandro le ene, el que puedan los Mendicantes ablolver” delos calos relervados a los leñores * Obiflpos » no fe condenara el dezir, que puedan ablolver de las cenfuras a ellos refervadas. Mas. no“aflientoa elta doárina , aunque parezca mo el- tar condenada por la. razon dicha. Y (alguno preguotare, los Reli- iofos no Mendicantes podrán abíol- ver delos calos.relervados por dere cho particular a los feñores Obi/pos, yd queno porla comunicacion de los privilegios de los Mendicantes , por otros,que ellos tuvicren para.elle fio? Condenada. 315 Propongo celta duda lolo. curiofitatis, € ingeny gratia, 00 porque afirme Mi figa los ditcuríos, que reficro,(fino re- mitiendo' fu juyzio a los doftos> y pros Autores; y parece,gue filos Re- ligiofos no Mendicantes tuviefen al- gun privilegio propio, para ablolvet delos caos relervados por derecho ordinario alos leñores Obiípos, po- drian víar de dl, po obltante clte De= creto de Aca VIL Y es la ras zon 3 porque clte Decreto de Alexans dro habla lolo con.los Religiolos Mendicantes: luego no deve ampliar * le a los no Mindicantes: la confe- guencia le prueba ; porquelos odios no han de ampliarle, fino reflringirle: elta condenacion.esadiofa : Juego no deve ampliar(e , alo que ella no di- ze no dize , ni habla de los Religio- los no Mendicantes : lWego no deve ampliarle a ellos, Dira alguno , que ay vn Decreto de Vrbano VIII, expedido en Roma en 1 oviembre de 1628..que2 eto ee O a *prohibg el Ae co: te- lervados a los leñores Obilpos; luego dado , y no concedido:, que efte De- creto de Alexandro VIL no hablalle, ni le entendiefle alos Religioflos no Mendicantes»fe ha de dezir ,que por la prohibicion .de VrbanoY limo po- drán ablolver de los cafos ANOS alos feñures Obilpos. Refpondo,que _no obítante el Decreto de Vibano VIIL enfeñarorLeandro,y Hurtado, fegun afirma Filguera in cenf. Pontifi a fol»165. $. quo. que podian los Regu- lares abíolver de los calos relervados Ri 2 alos hi
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