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300 Traft XV IT. Explicanfe las Propof. cond: Ye AlexandP 1y tale el Cofellor lu torpe animo con palabras en la Confeffion, es cierto, que devia [er delatado : luego lo mil- mole ha de dezit » quando [e mani» ficfta por efcrito ; y le advierta, que no folo deve ler delatado el Contel- [or , que por carta lolicita en la Con- feffion a alguna muger, fino tambien fi el lolicitado es hombre, pues aíli el que (ol icita a mugeres, como a hom- bres.ea la Confeffion a colas torpes» deve [er denanciado;. come dixe en el lugar citado de la primera parte de la PraÍdtica» ¿+ 41 Digolo fegundo: Que no [o- lo deve (er delatado el Confeflor, que dá al penitente papel provocativo de luxuria en la Confeilion,(ino tambien el que lo da antes,0 delpues de la CO; feífion inmediatamente,ó el que lo aa en el confellonario, O lugar, en que frequentemente le oyen confe fiones, do, O fingiendo la Confeífion. La ra- zones » porque el que Íolicita ad tur- pia en las ocaliones, O lugares referio dos, deve ler delatado, co.no dize en fu conftitucion Gregorio XV. Sed f56 eft, que el entregar papel provocari- YO» le declara en elta condenacion topolician por folicitacion : Luego el que enlas ocaliones , y lugares re- feridos diere al penitente papel pro: vocativo a luxuria, deve ler delatado a la Inquiiicion. Mas notcfe, quefi el papel no le diére en.os mencionados lugares > Mi inmediatamente depues de la Confeífion , fino mediatamen- te» no avrd obligacion de denunciar: ' vq. Conficfale el penitente, lale de la Iglefia,y el Confelor le el papel provocativo , al : cita, efta lolicitacion le lama in E ta,y no induce obligacion de dela ; como dixe en el lugar Citado e Dialogos del que folicita de palat , al penitente mediat de la Confeflion. Pm 42 Digolo tercero: ( condena la opinion de Po 5 Sacramento par, E.tralE4S. difp,y queft. 9: Que dize ,uo a y Obligaci : de denunciar al Confefor » que cs ta en la coneilion a Otros delidos, que no lon inhoneítos ; niel qué cita a colas torpes en Ms mentos , fuera de el de la Penitenciaz ni le condena la opinion del miímo Leandro ibid. 9.38.y 39. que dize,que el lego,que fagie «dole Sacerdote(gs licita en el contelonario , no deveíer denunciado; nel Sacerdote , queno: teniendo licencia de confeííar, Oye de confellion » y en ella tolicita a coli torpes; pero aunque juzgo, que ella Opini0n no elta condenada,no alfiere to acila,y Loy de fentir , que el Sagers dote fimple, que (olicita en la confels fion, deve ler delatado : Ira Diaas p 9.trafh.g.refol.32.5.obferva. Nitame poco le condena la opinion, queretes ri cn el Dialogo fupra , que fi el peni- tente COnÍiebte en la folicicacion, no tiene obligacion de denunciar ; pero ni allí , ni aqui figo tal doérina , fino la contraria. Larazon de nueltra có: clufion es» porquetodas eltas opiniol Nes , que he referido , fon muy diver» las de la condenacion, vt patet: luego ninguna de las Opiniones referidas ca elta er
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