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A me PO a ¿ a Hi 30 108 Trafb.xV II. Explicinfelas Propof: COMPOP Alexand y 1, errores , con tál cavilación , que no pudielfen probarle : u go para evitar tales inconvenientes, ferá precilo des latar al que coníta , que es hereges aunque no le pueda probar. 34 Digolofegundo: Quefino coníta, que alguno es herege,aunque aya duda de ellos no avrá oblig.cion en virtud de elta condenacion de de- nunciarle: La razon es, porque la Pro- poficion condenada dezía » que aun- que evidentemente coníte,que Pedro es herege , no ay obligacion de de- nunciarle : Sed ficefh , que quando [e duda; ies herege » no coníta eviden» temente + Juego quando le. duda lies. heroge, no avrá obligacion de denun- ciarle. mó, aunque probablemente fejuzgue, que alguno es herege » no avrá obligacion de- denunciarlo, en fuerga de efte Decreto de. Alexandro, ps lo Se fabe lolo:con pro-. ba aire edema luego ifolo probablemente fe fabe, gue Pedro es herege-, no avra obliga- cion de denunciarle en virtud de elte Decreto de Alexandro VII. Veale en elnm38> infra. ; 35. Digo lo tercero :: Quefe ha de entender lo milmo de: todos fos delitos, que /apinnt har ticnerven el ediéto de la Santa Inqui- ficion , como dize el R. P. Torrecilla fobre elta Propoficion tradt.6, conful. 17. num. 105 Y ali G conítas que al- guno ha incurrido en algun delito,de los que- contiene el edito de la San» ta Inquificion, aunqueno fe le puede probar, deve(er delatado; porque en todos eltos delitos le verifica para el ba y lecon». intento la miíma razon , que eh e] la hcregia ; y en ninguno de clloseñá obligado a probar la culpa el denún» ciador, 36 Digoloquarto: Que en ella Propoficion no fe condenan las OPin niones, que referien la primera parte de la Praética trabf.7. cap.1 1,que five] delinquente no eltá imfamado del des lito no ay obligacion de denunciar: lez ni la opinion, que dize» quede ha de hazer antes de denunciar la cope recion fraternasy que ceffa la obligas | cion dexdenunciar , quando eltá el reg enmendado » y que tampoco lé deve- denunciar al complice del milmo pe. cado; porquela Propoficion condes nada elculavade la obligacion dede. nunciar » por no. poderfe probar el delito , y eflotras elculan por razo: nes muy diferéntes , como es llanos Mas aunque juzgo, que celtas doétri nasmo eltán condenadas en clta opi. nion , pero nolastengo por fegurasy: y lo contrario a ellas enfené enella- garcitado de la Praética. 37. Digolo quinto: Que aquino ' le condena la opinion de Bonaciña tom,1. difp.6.de denunt, par.1. 5.5.1 1. que dize-no ay obligacion envite | tud de loseditos de denunciar alre0; cuyo deliéto [e labe en fecretonatu- ral ;porqueladey natural de guardar elfecreto » es de mayor pelo, que la ley pofitiva del ediftosy que elta opi" nion no elté condenada,es claro:pot- que la.condenada efculava de denun= ciar» porno poder probar el delitos y celta ne efcula poreffo , fino por la. | ley natural,que diéta no car E 0»

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