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A “E 278 rechos, que han de llevar: Y enel $.3» que los de Pamplona vifité de limof» na elHolpital : Y en el $.4. queal pie dela receta taflen lo que valé las me- dicinas, que ordenan. 34 Enla ley 4. del mifmo tit.16. fe ordena ,que ninguno pueda (er re- cebido, ni admitido por Cirujano , ni Apotecariosfi notuviere veinte y cin: co años de edad ; y el Cirujano ha de tener quatro años de aprendiz, y del- pues oir tres años de theorica de (u facultad en alguna Vniverfidad apro- bada; y los milmos tres años aya gal- tado en praÉticaro Y que los Apotecarios fepan latin, y ayan praGicado , y afliltido cinco años con algun Apotecario aproba» do : Y que paílen-defpues por ía exa» men; en el qual encarga la ley, que le atienda mucho, ¿que fea (uficiente»y presenta + ajultadas coftum> A a Y vltimamente en la ley 6. del mil» molibro,y titulo, lé pone largamente el arancel, de lo que deven llevar por dos medicamétos fimples»raizes, aro» maticos, gomas »hiervas, forces» f1- mientes, y futos, zumos condenía- dos , cortezas aguas , Cocimientos, jaraves, Gc. Y en la ley 5. le ordena, que no puedan cobrar, fino las medi- cinas; de que tuvieren receta, O elcri- tura de la parte en forma. Efto he guetido norár», para que el Confefíor lepa mejor como podrá portarfe “ob elos (ugetos,y con los que —losintentan conduzir, (ile "pidieren confejo. - AN Trafh. XVI; De otros effadossy oficios partiulacres, Cap. 7. Del oficio,y eflado de los Mercaderes, 35 Entencce al oficio dedo Pita cl y vender; delo qual trato enla 5; de la Praél. traft.8.Lobre cl 7. precep, cap.5-P»3-Y tambien traté de los mus tuos,y viurasibib.p. 2. Y delos con: tragtos de conducion , y locación jhi p.1. Y támbien dexé explicadas las tres Propoficiones. que acerca de contraétos condeno el Papa Inocen: cio Xl.cn eltraf?.11.m4m.143:6feg, Tambien el Papa Alexandro VI, en la Propoficion 42. condena el derir, que el que dá mutuo', puede: llevar alguna cola mas, fife obliga, ano pe dir haíta cierto tiempo la cola preltas da : V.eale la exp'icacion de eft Pro» poficion.enelira.17.4n.281+ > 36 Ps Aculome Padre , que he vendido algunasmercadurias masta ras delo que valian. á C. Lasvendia v.m. por mas pte cio, el Íumo,o rigurolo 2 Porque co molas colastengan precio medio,in* fimo, y fupremo , y todos jullos ya qualquiera de ellos pueden venderle. P. Por mas precio, que el (umo, que en fi tenian las colas, las vendia: C, Y eran ellas colas talladas pol ley,y affignado lu precio jufto? Por que quando eltá por ley taflado el precio dela cola , elte precio es inde vifible , y no tiene las latitudes de [a premo » medio yt infimo, y fe ha vender fegun la talla, | P. Padre, notenian talado E, dy
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