BCCPAM000545-2-12000000000000
pas 4 e Ro! p , A j ] Í . Ml E 4] p 4 Y y Ñ e 199 +8 ¡QU Di E Ls A .s De : E E 0 E Y 7 y 4 me il se de A | á E 1 4 y e E : j 4 á 4 Ñ ; El ' Ñ EN kl hi 8 > LE A eS pa A e : — A pS A ets A A 172 Tra XV 1. Deotros eftados;y oficiós particulares. ficione al cuerpo, es licito al Medico ordenar medicamento > que mire ata expulfion de cie humor. viciado,aun» que 'accidentalmente fe figa efalion del femen no dañado; lo qual tiene r probable Trullenc tom. 2 «in De- calog. lib,6, cap. ni. dub.8. $. Ll. NUM. 14. La razon es » porque no esilicito vacar a algubas obrás licitas» v.g- a oyr confeffiones, aunque de ello le fi- ga efufion de femenyn0 procurada,ni con peligro de confentir enla delec- tacion : luego fiendo»ticito atender a la falud del cuerpos expeliendolos vi- ciados humores» noferá pecado ot- denar,nirecebir bebidas, O medica- mentos ordenados direótamente ala expulíon. de los humores viciadoss aunquerindireétamente (e figalapol= lucion, que noe procura, no aviendo peligro de confentiren la deleétacion a ÍA Sa P. Aculome Padre, que ten- go algun efcrupulo, «de vn enfermo, gue (e murió fin recibir losSacramen- LOS. Cs: Obligacion tienen los Medi- £os » de.avifar al enfermo, que reciba los Sacramentos 5 coníta ex cap. cam infi rmit asy dé panit.aó” remifi. Que de- “terminos que antes de curar el Medi- co al enfermo de la dolentia:corpo- ral difponga fe lane de la elpititual, por medio de los Santos Sacramen- tos. Y tambien Pio V. en fu Coafli- tucion,que empieza: Super gregem,ot- dend» que (1 delpues de tres dias ole conftare por: ecrito. al Medico, que ¿el enfermofe confeíso,no buelva mas a vifitarles y quequando (e graduan " los Medicos > hagan juramento de guardarlo affi 5 :unque no e todás pártes le acoftumbra hazer elle jura, mento. ; e) Digame Y. m. era de peligro la fermedad que padecía de as P... No Padre; no indicó malicia graves aunque defpues le fobrevino vn accidente pronto , que le leyó de repente. C. Aunque eflos decretos hablan con tanto rigor » y fundados en ellos, fienten algunos Doétores, que el Me- dico eftá obligado á amoneltar alen: fermo que le confiefle, y dilponga lus cofas; pero lo: contrario tienen Role lla, Angelos Navarro,y otros, que cin ta Fagundez tom,2. in Dec. lib. a, caps 2 5. mum, 1 1. Los quales dizcn,quelos lo incumbe ella obligacion , quando la enfermedades de peligro:Y lomil- mo es,quando fe dudas fi la coferme- dad es de peligros Ono , que tambien eftá obligadoel Medico a amonehar al enfermo, que reciba los Sacramen- tos. Aunque no (erd necelfariosquelo haga por fi» baltará que lo difpong: por medio del Confeílor,0 amigos:0 parientes de elenfermo ; como dize Sanchez en la Suma tom « lib. 3. cap» 16.num.8. Y aun en lu Decreto mar- da Pio V.que fi cl eofermo.eltá rent tente,y,no quifiere confesfarle »le de- fampare el. Medico 5 lo qual lebad | entender, no eltando enfermo de pe: | ligro, que filo eltuvierespodra el Me: | dico affiftirlezcomo con Suarez lo 4 ze Villalobos enla Suma tom. 1.14% | 9: diffic27. 31m. 5. y aunque los Me: dicos hagan juramento de avila en- |
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz