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o A > 2512 VA De los Miniftros á illicia: injulta defenfa es condenado el acu- fador á muertesó mutilación; menos que le efcule la buena fe, có que crea que la acufaciou fue injulta,y julta la defenfa del reo: Ira Bonacio.to. 1.difp. 7.de irreg q.4-pun.3.1.5. 106 Lo miímo que avemos di- cho enefte 6. del Abogado, fe ha de entender tambien del Procurador: pues enambos corre la miíma pari- dad, y milita la miíma razon : y a los equipara Bonacina Jfupra num. 7. Tambien incurre en irregularidad, el que aconfeja al luez, para dar [enten- cia contrá ebréo, y por fu Confejo fe figue condenarÍe d pena de fangre, O muerte: mas nola incurre el Confel- lor, que no quiere abíolver al luez, fi no dá lentencia de muerte , eltando obligado en conciencia a darla; ni tampoco , quando obliga á el reo, á que cobfiefle el delito, que deve ma nifeltar por natural derecho , auñque fea el delito digno de muerte.Videa- cur Palaus loc.cit. num.7.8.% 9. $. 3. Del Acu/ador,y Denunciador. 107 E L que acufa, O denuncia al reo, fi por fu ocafion es.condenado á fentencia de (angre, elto es d muerte , O mutilación de al- gun miembro ) incurrcen irregulari. dad: ex cap. Clericis , ne Clerici , vel Monachi,t cap. fententiam cod. tit,Pe- ¿xo fino fe figuiefle la muerte de fura culacion » d denunciacion > fino por otró camino ,como fracuso de algu- na culpa leve » y el luez excediendo los terminos de la Julticia condenafle al reod muerte,ó mtrtilacion, 00 que; daria irregular el acuíador, ni denun. ciador ¿como nitampoco (i aviendo aculado alrco por culpa ño mereces dora de caftigo tan grave, delpuesto: breviene- otra » por la qualle conde. nan 4 muerte,ó mutilación. Ita Lay- man tom. 1. lib.z. febt,5.traBt.3.p, ¿> fub num6. $. Aliter verd. Tampoco incurre eh irregularidad el aculador, O denunciador > que protelta.exprels famente, que no intentala venga O pena de fangre contra el acuíado, aunque alias por derecho le deyaal delito caftigo de langre : cóltaex cap. Pralatis de homicidio in 6. que dize ;* Proteftando expre/se, quod ad vindifti, feu penam fanguinis non intendunt , im, putari non debes : quamvis alias in tali caju de iure debeat pena fanguinis ira. gari ,fi Index mortem ¡lis inferat imhio tia exigente. * Y añade ibi. la Giolla, que tampoco le imputard,al queacu» s0, 0 delató , fi el Juez injultamente | condenalle al teo d pena de fangre;y no es neccfíario, que elta proteltació | fe haga, junta con la aculacion , bala que le haga antes que el Juez profiera la fentencia : y tambien es probable, queno incurre en lairregularidad:aú- que interiormente tenga:animo» de gue el reo lea caltigado en pena de langre, fiexteriormente prote(tasqle lu animo no es effe. Ica cum alijs Avi» | la par.7.d.5.feÉt.1.dub.g. Perofeno" | te, Que para quedar libre conla pro: | teltacion el aculador , de incurric en la irregularidad, ha de fer el negocio en cana propia , en que intentelaía- tisfacion del daño , que Je ha bt u

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