BCCPAM000545-2-12000000000000

guidem fine publica ( peccata) non elt 14: sum adbibendum remedium ei , qui pec- cavit , vt melior fat, fed etiam alys, in worum notitiara. devenit , vt.non can - Et ideó talia peccata funt publica arguenda,Gc. 93 Concluyo brevemente elte cgpitulo con advertir , que el adtor fe parece mucho al acufador; y el a£tor le llama el que pone la demánda en juyzio, y el demandado le llama reo; y que los ados, que executa el agtor excomulgado, fon validos, fi el reo,d Juez no le ha puefto la excepcion de la excomunion. Y (i fuere excomul- gado vitando, deve el Inez repelerio, aunque el reo no le objetela excomu- nion. Avila de cenf.par.2.cap.Gduba ts Mas Íi pretédiere ler ador enla cau- Ía de lu excomuvion,0 probando que nó celta excomulgado, O que deve fer abluelto , fe ha de admitir en juyzio. Veale d Machado to.2.lib-6.p, 4.1r4É, 1,.dOlÉ. 3. per totum. CAP. 9. De la tafJa, que en efle Reyno . de Navarra, feñalan las leyes d los Miniftros. 99 pe el diícurlo de efte tra- . taco he hablado algunas vezes de los derechos, que legun la talla de las leyes de la Recopilacion, pueden , y deven llevar los Miniftros de los Tribanales , y. en efte capitulo hablare de lo que acerca de elo de- terminan las leyes de Navarra ; para que los Confellores de elte Reyno tengan noticia de ello,para gOvernar- le Con mas aciertoen las confeílio- ¿A , cap. ix la tafJa que feñalanrá los Miniltros.e 245 nes de lostales Miniltros, 100 . Enla ley 16. lib. 2. tit, 18, de los juyzios, le pone el árance!,que fe hizo pára los Miniltros de Iufticia el año de 1679.Y fe feñalas lo que de- ven llevarlos Relatores delos Tribu- nales Reales , Secretarios de Confe. joy Elcrivanos de Corte; y fe man- da» que no fe exceda de ello,pena del quatro tanto , aplicada la mitad de efta pena d la perlona, € quien lleva» ron mas derechos de los permitidos, y la Otra mitad para la Camara , Ela CO»y Denunciante,portercias partes. * Enel lib.$.tit. 1, de Obilpos, fe deter. mina > loque. deven llevarlos Notá= * rios de la Audiencia Ecclefisficaddos Secretarios , los Abogados, y Procu- radores. Enlaley 3.dib.2.Hto1 1, le feñalan (alarios d los Retetores Rezo les. Enla ley 15. del milmo libro ti, 1S. fe manda d los Elctivanos de los juzgados , guarden el arancel, y que nu exvedan del, pena de veynte ducas dos » aplicados para el Alcalde; Fif co,y Denunciante , por iguales pare tes Eolaley n.eod.lib. tit.t4. lo man. da, que los Porteros, y otros Oficia+ les guarden el arancel. 101. Devenlos Miniltros de jul- ticia guardar cu conciencia cfta tallas y arancel ; (in queles pueda aprove- charla elcufa de dezit , que los tiem. pos eltán mudadosy que anque an» tiguamente efías leyes eran jultás, oy" no lo ferdn. Porque elto no tiene ¿7- bida alguna en-clte Reyno, por fer la , ley tan moderna, puesfe hizo cl aña de 1679. y en diez años , que ha fe” hizo ¿no lc han mudado los tie Y. É ; "tagó-* ús

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz