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: Cap 6. De que clexcomulgado puede fervir de tef- tigo para afiftic al matrimonio;como di- ze Sanchez li.3.de matr.difp.y1.mm5. « P. Tampoco era en ela materia. C.Y era v.m.exomulgado tolerado, ó vitando? P.Padre,tolerado era C. Prohibido es al excomulgado con: excomunion mayor, [ervir deteltigo,no; can folamente por la general prohibicion, que los excomulgados tienen de partici- par con los ficles; fino por elpecial de- ercto del Derecbo cap. decernimm , de fent, ,excomunicat. im 6. Donde le dize;* D.cornimos vt iudices feculares, repel- lere excomunicatos ab agendo.patrocina- do. O reffificando in fuis Curiys, O lu dicis.compelantar. * Si fuere excomul- gado tolerado, ferá valido,y licito fu re(- timonio , fila haze rogado de los fieles. Si es excomulgado vitando, ó no tolera- do ; fu teftimonio ferá nulo, íi al tiempo de deponer , [e le opuío la excepcion de que eftaya excomulgado;fino [e le opuío la excepcion, fienten algunos , que fcra valido fu - lo contrario es lo verdaWeco, y lo tienc Diana par, 5. tral?.9. efol.113. y a mas de ello pecará en fer teftigo; aunque Suarez de Cenfur. Ai/P 16. fcc.6.mu.10.liente,que no/avien- do imufticia, ni jurando falío., folo fera Pecado venial, en virtud de la excomu- nion,el (cr teftigo. Cap. 7. Del efado, y obligaciones dil reo, 77 Aculome Padre,que aviendo « llegado el Juez, a tomarme el dicho fobrc yn homicidio, de que me teman acu ado,yo lo ncegue, liendo yer- dad. que lo avia comerido, * . los teftizos. ry C.Y preguntava a v.m.el Juex,guar-, dandoel orden judicial > Porque (f-pre- gunta,no oblervandole,por 10 tencr.pros banca femiplena del delito, probada la infamia , o vn teltigo de mayor exccps, cion, que aya depuelto.conrra.el rco , na tiene obligacion de confeflar el delito; má tampoco li duda, fi tiene, O no probanga fermplena;y le ha de conítar por las de- poficiones , que tl Juez deve moltrarle (aunque fin manifeftar las firmas delos teltigos ) que ay contra el probanga fe, mipleoa , para que confiefle la verdad. Trullenc 20.2 in Decalog li.8.ca . 4 deb. 2.11,2.Machado t0.2.d5.6. pare.q. trac.L docum B.nn3.y otros. P. «Padre, el Juez juridicamente pro- cedia, pues me conflaya, 'que tenia lerii- plena probanga contra mi. C Y v.m.avia cometido clle homici. dio en defenía julta deílu vida fauna, a hazienda con el imoderamen de la tucela inculpada ? Porque en elle caló. podia ocultarlo ¿ pues el Juez y interroga dell homicidio crimino(o, y no loes, cl que fe haze cn defenía juíta. Sic Balfeus vero boRcusm.3. P.No hize en defenía julta la muertes fino por culpa mia. C.Pues como ca llo la verdad,y ocul= tó la muerte perpetra da,(abiendo,quedl Juez tenia. probanga femiplena? P. Porque me parecia cola dura, fee verdugo de mimi'mo , y condenarmek muerte con mi miíma confefion, C. La comun fentencia dize, que a. viendo fermiplena probanca , celta el reo obligado adezic la verdad, y confefÑar al Juez fu delicto.La cótraria opinion tie= ne,y defiende conftantemente Juan San- chez en lus fcledtas difP.43m.29.6] fa quen-
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