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Cap. $. De probado cóviniere a cada vno;porá dehazer lo contrario, pueden feguir- (e muchos daños a las partes,que ten- drá obligacion derefarcir el Relator, que con Íus fingulares afeótos los ocalionarc. 64 P.AÑG milimo Padre me acu- fo, que en los derechos , que por mi trabajo he recibido , no me he ajul- tadoa las leyes de el arancel , que pone caía en ello, AN C. Y losdemás de fu oficio viven ceñidos al arancel? P.Ninguno los guarda, C. Y lo que ha recebido y. m. ha fido mas de loque crajufto refpedto de fu trabajo? P. No Padre. C. Acerca de efte punto fe ha de dezir,lo que dexamos eícrito en cfta materia, hablando de los Efcrivanos m.57.y 58. Y en terminos proprios de Relatores, dize Machado to 2.25 6. Part.z.trac.1.docum.11.1n3 2. que clla ley de el arancel es penal, y que no obliga en el fucrointerior, maxime, ¿uiando por la variedad de los tiem- pos le juzga , que aquella tafla anti- gua es ya corta , y demafiado cllre- Cha. 65 P. Aculomc,que tambien he re- «cebido algunos prefentes de los liti- gantes, a mas de mis derechos. €. Prohibido es alos Kelatores por Derecho , recebir dones de fus «pleyteantes, y folicitadores ; aunque Machadosbid masdize,que efta ley, que lo prohibe, es penal, y que olo obliga a la pena feñalada en ella, y : elto defpues dela fentencia declarato- pia de el Juez. os Rel atores. 119 Cap. 6. Delas obligaciones de los teftigos + 66 Pp negocio. C.Importaya el teltimonio de v.m, para evitar algun grave daño de al- guna perfona inocente ? que en elfe cafo por charidad tendria obligació, aunque no le llamalfen , ofrecería ceftificar por evitar femejante daño; menos que por ello [e figuic/Te a y.m. 0 a fus cofas algun grave detrimen» to,que en efte caío no ellariá obliga- do a fer teltigo. Es doétrina de Santa Thomás 2.2.9.70.4rt.1.5n corpore. P. Precillo era mi celtimonio, pata evitar va grave daño de mi proximo, C. Y [e avia defpachado manda= miento para que v.m, compareciefle a ler examinado? P.Si Padre. C. Y fe lo ayian notificadoa v.m? P. Tambien Padre; y no obltante me oculté,y no compareci, C. Cofa clara es , que v. m. pecó gravemente en no aver comparecido aexamen , para evitar cl decrimento de el proximo.La duda cf, Gitendra y.m«obligacion de reltituir por eo, y Í1 avicndo tenido noticia , que el Juez defpachó mandamiento , para que el teftigo comparezca, el feocul- ca,(ín dar lugar,a que fe le notifique, no tiene obligacion dercftituir ; co- mo tiene la comun opinion telte Ma- chado enla fuma tom.2.bí. 6, P4r.4o ¿ralh.2.dec.1.nm.2» Aculome Padre , que me elcusé de fer teftigo en yn Pero
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