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A Fara Trad, XV. Delos Minifivos de Iuflicia. dores;los quales pecan gravemente, fi procuran en cauías injuftas, de te- nue probabilidad,ó las que pocas, d ninguna vez figuen cn las fentencias los Juezes;ni ha de procurar tantos negocios,que no pueda dar cabo con preíteza a ellos:eftá obligado 4 rcfli- tuir, fi fe pierde el plc yto por culpa lata,o leye fuya: ni puede introduzir dilaciones fuperfluas, ni con falfeda- des,y engaños hazer guerra a fircon- trario. Debe hablar con claridad a'la párte,de zirle-con ingenuidad la cali- dad'de el negocio, que intenta, fi ay ci perangas bien fundadas,ó no, de fa- liécon cl , no allanarle las dificúlta- des,ni hazér la puente de plata,quá- does el camino de yerros. Quando efíán excomulgados,no pueden cxer- cer lu oficio, fino con las limitaciones, que ávemos dicho lo pueden hazer los Abogados : y fifueren Clerigos, Beneficiados, 9 ft cftuvieren ordena- dos de orden mayor,no' pueden exer- cer clroficio de Procurador en Tri- bunalcs Seglares,fino con las condi- ciones, que havemos dicho, lo puedé hazer los Abogados.Eftán obligados a defender de gracia a lospobres, en los.cafos,que lo eftán los Abogados, comodize Villalobos +, 2.de la fum- ma trac 18.diffic.1.1.6. lu oficio es defender a fuparte por todos los ca- minos juftos, que pudicre metiendo peticiones, para acular rebeidias,pe- dir motatorias ,concluir, Lc. Y lés"ef- “ta prohibido por vna ley de la reco- pilacion hazer alegatos, comolos A- . bosados: y no pueden entrar á exet- 3 : cer fu oficio, fino fiendo examinados, An s de y hallados idoneos, y preftado juas: mento de fer ficles,y lealesen fir mia. nifterio, Vide Machadum tom. 2, li 6. Par. 3. trac. 1. docu. 13: Per tm tum, 35 P. Acufome Padre, quee con algun elcrupulo, fobre 4 reciba algunos derechos, que excedéal me. rito de mi trabajo. A C. Ha excédido v. m. de aquello, . que comunmente los demisde lu ofis cio llevan en negocios femejantes?, , P.Mc períuado,que me he ajultaz do tanto,como los demás. a - C. No es licitoal Procurador les. .. var exceffivoeftipendio,ni.reccbirlo, , porlo que no fe debe;como dize. Bal- feo verb. Procurasor 1.7. y Í excede en ello gravemente , pecará morral mente, y (i el excello es leve, Íerá pes... cado venial ; y tendra obligacion de reftituir, log percibió mas delo juls -to.Y por no hallaríc taffado por De- “fecho comun ¿ lo que compete a los Procuradores, abran de: conformarlé. «con las leyes de los Reynos , donde cltuvicren , d por la coltumbre legi- timamente introducidazó por. el que los hombres timoratos repuran pot; -jufto”, atento el trabajo,diliger.cia,y pericia del procurador.Machado vi. | Jfupra documx na. [8 ' 36 P.Tanbien me acuío Padre, 1 Ñ [E TI ae A rre que en vn.negocio, que defendia,no mc llevaron derechos el Abogado, . ni Notario de la cauía,y no obítante elto,yo dos cobre de la parte. C:Y pagó a v:mm. la parte, lo que le devia por fu trabajo ? Porque fimo,...: “bien podiz ym. en recompenía a pa
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