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effo.no feprohibesfino que ló permi» re el miémo Derccho en el cap cit. EN fiprepriam canfam, aut . cclefía Jue fuerint prof: cats. : Y. ¿adre, no fue en negocio pro» rio Mio. ] C.Y fue en defenía de algunas per» fonas miferas, que no tenian dipofi- cion para feguir fus caufas.como loa Jos pupilos, viudas, 8ec? Porque tam- bienen elle: cáío permiten los Cano» nes; que el Clerigo pueda abogar: *- sur pro miferabilibus forte p ro mis, que proprias canjas admin: fera- re non poffunt cod.c: p* ¿o P No era: por períonas de ela calidad. y C. Y lohizo v,m. por patrocinar la cauía de alguna perfona parienta? Porquetambien dá licencia para ello el Derecho cap. cum “acerdotis , fi- mal. de pofrulando , (la tal per'ona mécefhia de ello. Pel :finecefiras im- mincar ) pro perfomis conimnélis. Y aun dizc Barboía, y otros ¿que ale- ga Machado 10.2.li.4.p.1.trac.3 dos. 4. 4. que fe puede extender a los amigos, y que eftos vienen en aquel, perfonis contunétis, P. No eran deudos, ni amigos los que yo parrociné. C. Y defendia y,m, muchospley- aosde vna vez? , P. No Padre,(ino vno, y acabado .elfe,tomava otro. C. No obítante efía prohibicion Canonicacnleñan Garcias, y F.Mar- ein de S, Joleph apud Dianam vbi fupra. Y dize Machado loc, cit. fer Somun,que podr 4.cl Clerigo abogar ¿Cáp. 2. Delos cabegados. 311 por va negocio; y acabado efté, mar o1ro , y delpues omo, Lnará tengo por provable ¡ porque cl esp. Clerici citado dizcón megosgys enpla- ral , que notomen Á yO 11cmpo mi chos negocios , porú] ello Jos perrur- bariadela quicrud,paravacara Dios luego.no leles prohibirá, que puedá ¿towhar a lu cargo yn negocio, y acá- bado elte,otro, y depues otro. 33. Acufome Padre, quealgunos dias de precepto he dexado de ayu nar, por cl trabajo de mi oficio. C. Y trabajava y m.todo el dia en el oficio? P, Si Padre. ¿Cs Juzga por provable con Paf- ¿qualigo, y otros Leandro del Sacr. -P.3trac.s.difp.8.9-122.Quelos Abo- gados, Juezes, y Procuradores , que trabajá todoel dia en fu oficio( y no de otra mancra)no eftán obligados a ayunar;porque fu trabajo es mucha, fiendo ran continuado, que dure por -todo.el dia, Aung lo contrario llevan Azor.y Lede ma,y otros,que reficre Leand. ¡bid. Porque juzgan , que el trabajo es poco.Y el R.P.Torrecilla fobre la prop. 3o. conden, por Alex, VI1.2.1.fiente , que no effa conde» nada efta opinion de Leandro. Cap.3. De el Oficio y eflado de los Procuradores, - 34 S muy femejante el oficio de los Procuradores al de los Abogados, y cali todo lo 4 en cl cap. antecedente queda dicho,puede aplicaríe, y conviene ¿los Procura- Dda dores; CIELO IR

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