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— p A titi MN 210 Tra4d.XVP, Delos Mivifiros de Iuflicia las civiles) fean de poco caudal ref- peótode vna perforía rica,(on de mu- cha confequécia para yn pobre:Lue- goSc. 30. P. Aculome Padre,que vna o- calion citando excomulgado , exerci- cué mi oficio de Abogado. C.; Aunque dize arriba ca.1.$.2 m. y. que los aétos del Juez. exco- mulgado norólerado fon nulos ¿mas no lo ton los del Abogado ¿ aunque fiendo vitando , pecaráen exerccr lu _oficio,venialmente, como quiere Vi- llalobos tom. 1. de la fuma trac. 17. dific, 14. n. 8.0: mortalmente como dize Machado to.2 Li.6 par.3.trac.x. doc3.n.5.yerdad ess queel Luez pue- de,y aun deye repeler a dicho Abo- gado , que es excomulyado virando, somo confta ex cap. Decernimus e fent. exécom. ¡in 6, Y Li dechechoel -Juezle repele, ferámnulos los.adiós, ¿que el tal Abogado:sepulío hiziere. «Masfi fuere tolerados no: folo:ferá «valido, lo que :¿ótuare:, Bno:que mo pecará en exercerfuoficioshiendo ro- es de la partes pera Íi el [e intro- duce de fu voluntad, ¡pecará .comu- ? soda efía. ocáfion:cun .. fio- des. Algunos cafos ayyen que el Inez, ed y y» ptros «excomulgados, - aunque: fean vitandos ., 299 rolera- -«dos, pueden comunican cof los: fie- les, y los ficles «con ellos ¿y Suelen + cópt henderíe en aquellas. palabras: Mile; lex dnmmile, resigrrorata; ne- weeffii Y puede vere fu «mtelligencia enlamap: de la pracirac..c.Ó. A Me acuío Padre, que del- pues de algunos:años- de “Abogado meordené de:Sacerdote,y nio obK. te elfo no dexé de exercitar miofi. cio. C. Y eflo cra en forma juridica,y folo dando algunas coníultas en ca. (a? Porque no es prohibido al Cleri, go aconlfejar, aunque lea por clero con alegaciones del Derecho , 4 ql, guna períona, que viene 4 confltar, le.Diana p.10. trac. 11.refol. 69. $, Nota tamen. P; Padre en forma he Abogado algunas vezes. C.Y era en canía criminal contr algun reo. Porque fi cello fuelle sy de aj te figuicile fentencia de muertejd mutilación , como [e incurre enirre. gularidad , no feria licito al Clerigo Abogar en tales caulás. P. No fue en cauía criminal , fino ' civil. - : > | C. Decifion »es Canonica ón tap, Clerici de pafhu'ando, que los Cleñ- -gos de menores,ó mayores ordenes, | no puedan fer Abogados anec Jue | Secular: Y £ lerici in Subdiacoñaa, ' 6 fupra(dize'el cap. citado.Y es del Corecilio Lareraneníe cap. 12 fub «Alix 3.) Er in: ordinibie qhaque | -eninoribús, fi fipendas Ecclefafiio veis Jufbententur, coram: acular la- dice, »dvocati in megocijs: fecular; | bus fieri nm prefumant FPero como ¿ previene el mimo texto, fic] Cleri» “go:de:menotes ordénes,no le fuften: ta de renta Eclefñaflica, note lepro- Kible' aqui el -exercitar oficio de A- Ybogado. f nidos ¿hash ya. Mas digamé v. m. abogó v.M. en alguna.caula proprialuy arto , € Ea
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