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gas al a AS —_ 204 cuydadoa los Padres Confeflores, que quando a fus pies llegare algun Abogado, le pongan en confideració: los gravesinconvenientes, que fe fi- guen , de fer can faciles en entrar en las cauías llevados de lu codicia , é interés , fin reparar, que fiendo los pleytos oficinas de odios , paffiones, maleyolencias pelares, gaftos, cuy- dados, defvelos, enfados, y trecientos inconvenientes, fe meten a defender qualquiera- negocio , háziendo a la parte muy llanos los montes muy fragolos', pintando fegurolo que es falible,afTegurandola julticia, a guió quizas tendrá arrobas de injufticia, prometiendo buen exito, quando los principios ferina caío bien malos; no folo pecan en ello gravemente con obli gacion de relticuir, fino que í acaío huvierén entrado al negocio , y wiéreo- que anda defefperado, deven defiftir del; como lo tienen jurado; y Miconoten,que aunque tenga laparte yulticia probable, los Juezes rara vez ligacn ea opinion,deven hablar ela- ro alos licizantes,delengañarlos con «chriftiandad, Solicitar la paz, y aiufte enel 1ii2jor modo , que fea poffible; lino. Veillist: >=. a+ P. Pambien me acuío Padre, que en ova caufa” criminal: defendí cow opinion menos probable. CY defendió v.m al acuíador ,»0 alreo > Porque en defenfa del reo bien pacdo. entrar el Abogado con opiñto menos probable. Leflia Li.2. de inf caza dabom 52.500 Soto, a =€ ¿era iajultoz Porque li lo fuelle, nopo=: mien cita... P.Yo Padie aiftia- alias ulador. Arabto xv. Delos Minifivos détaflició.- C. Quandola jufticia del ¿Rory acuíador es menos probable «quela? del reo , enfeñan Juan dela Cruz, Martinez, y otros apud Dianamíua, pra; Valencia, y Sylveftro apud Palag p.rstrac.1.de confcient d:/P. 22pun.1x;. n.t. Salon, y Soto apud Trullencleggi citrato n.3. Que no puede el Aboga.;, do defender al aculador. Porque, fúnt patriseninraob/cura reo: faven. dum ej? porimo quam altori De , smrin 6.regul.:1.No obítanre Megan: lo concrario Leffio fupra + Bonacina, | tom.2.difp.19.in decalog.9.3p:4048; « Trullenc fupra;Salas,los dos Sácheg; Villalobos,y' otros, que citados Ggue Paláo fupram.2. Porque el Abogado no difinie, mi fentenciala cauía , fino que folo alega las razones ,. y leyes, que la favorecen.Lootro,porque hal, aculador con opinion menos probar; ble cslicito entrar a la canía contra ¿lrcoshuego'rambienlo fcrá al Abo- gado,La regla, de derecho alegada, le ha de entender, que habla conos, Juezes , no conlos Abogados y pués na determinandas caulas; y fucedea vezes ¿ quelo que al Abogado pares: -ce menos probable , parece, maspros, bableal Juez , por lo.qual tengo pos muy ¡probable'efta fegunda (enten= cía; aunque la primera es mas piado- fa, y benigna por favorecer al pobre: _TCO. 23 P. Aculome Padre,queenalgus nos. negocios he víado de algunas mañas, para vencer 4. mi contrario. C. Y el pleyto,que v;m. defendiz, dria.wlerde cifas.artes» y «layaobk- gado | |

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