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los Abogados. ao A Cufome Padre, que me arguye la conciencialo- bre vn negocio, que patrociné,y mi partelo perdió, y no fe (i fue por mi cul A -QiEra litigió en cauía civil,ó cri- ¿PEn caula civil... “C.Y hizo v. m. juyzio,que teniz julticia la parte, que entró a patroci- nar? 200 P.Juyzio cierto no lo hize, pero fi probable. C. Y pensó , era masprobable la opinion de la parte contraria. P.Si Padre,mas probabilidad me parecio,que tenia el derecho del con- Arario. C. Y la probabilidad del- derecho dela parte,que v.m. defendió,era po- ca, de fuerte,que los.Juezes rara vez -Soliar feguirla? P.No era tart poca, que muchas wezes ro la ayan feguido los Juezes, C. No pueden tos Abogados de- fender cauía , quetea injulta, y fi lo hazen no folo quebrantan el jura- "mento,que tienen preftado de no de- fender.coía , que (ea ¡contra jufticia, como dize Machado tom.2.1;. 6.P.3» “tradl.1odoc. 2.1. 5. fino que tambien pecan contrajufticia, y rienenobliga- cion de.reftituira las partes los da- ños, que fe les figuicren.Pero (i haze juyzio, que el derecho de (nu parte es probable, podra entrar ¿la cauía, y as Y 6 3 - Cap a ¡Del ¿fradoy oficio de los CAbegados. Cap.2. Del efiado, y oficio de 203 tambien aunque haga juy zio, que es menos probablela juílicia de £u pare te, que la de la parte contraria: como tiene el Calpenfe som. 1.trac. 11 de confcient d: fp.3-fec 8.61 Y lo Ñewe yo miímocon Lumbier. , y Torreci- Majen la 1.p de mi pral?. wa? 11,8, 18.Lobre la propolicion 2.conden.por Innocencio XL. Pero en calo ,que la opinion de. fu parte fea menos. pro» bable,dize Diana/.2.tr46.13-deopin. probab.refol.4.Quelo deva declarar alfa la parte , para que fabiendolo, yea,(1 quierc,ó no entrar al plcyro, y cafo, queno lo haga, cfta obligado a reftituirle los gaftos , y daños. Mas fi la opinion de fir parte fuelle tal,que los Juezes pasa vezes, o ninguna (e inclinan aclla,no podrá parrocinarle, porque laponea peligro manificito de perder el negocio; y ñentraen dl, (a- gularmente fin manifeítar a la parte el eftilo del. Tribunal , en no feguir conmminente aquella opinion, cllará obligado a la reltitucion. Trullenc 5 decalog.to.2.15.8.04.5.dub.42.4» Si la probabilidad fuerepoca , 9 tertue, fea extriníeca,ó intriníeca, no fe podrá feguir:porque eo elfa 'con- denado por el Papa Innocencio XJ.en la 3, propof. Veaíe fu explicacion en mipradts vbs /.pra.n 20, Y amcho menos podrá el Abogadoentrar a la cauía,quando es mere dudoflo el de- recho de fuparte?Quidguid incórra- róú femtierir Lorca apud Cafpeníem ubí fupra. Advertencia. 21 Advicreo aqui con-efpecial Cc a cuy-
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