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Ae rAg. 7 UM. 497: O fequent,: pag. (wibn)453,Delo qual confta, que y. Im. pecava grayemente , en aliñarle coñi elle cfinero , para ofrecetíea la vifta de efla períona , fabiendo: , que Je dava ocafion para ofendera Dios orayemnente,Y li fue facrilegio.encl- fe calo cl elcandalo, y. ruyna,que y. m., ocafiono.a ella perfona , que co- moshe dicho antes, tenia voto de caf> udad ; coníta delo arriba dicho en .eltetradl, cap.6.MM.505L+ Y 52. Cap. 9. Bula del Papa Cleméñ- te VIII. que prohibe á los Re- ligiofas las dadivas, H E queridoal fin de efte tratado notar laBula de CleméteVI1IT. que atodos los Religiofos , y Reli- gioías prohibe las donaciones, o da- divas, con graves penas de privacion de voz aótiva, y pafiva., infamia, y otras muchas, cuyo tenor,y la mif- ma Bula reficre el Bulario Magno tom.2.fol.39.cntre las conftituciones de efte Pontifice nu.28. lobre la qual notaré breyemente algunas colas. 71. Noes cierto , que.clta. Bula efté recibida en los Reynos de Efpa- ñazantes bienlo niegan algunos Doc- tores, como fe puede ver en Diana Part trad. 6refol.1. y en N.R.P. Leandro de Murcia Sobre el. 6. cap. de la Regla Seraph.qae/?, 16.77.1.Ni añade nueva oblígacion,fobre la que el Religio/o. tiene por el voto de la pobreza , para ho hazer donaciones; Íinoque folo feñala mueya forma fo- Cap 8. De las Monjas, 185 bre el modo,con que.fe ha de apros bar la cauía baftante , para hazer las dadiyas; y añade las penas a los que contrayieneh 2 dicha conftitucion. Los fines de efta Bula fucron dos ; el ynofue,ocurriral difpendio, que po- dian. padecer los bienes de las Co- munidades ,comlas dadivas de los Religiolos; y.elotro , el evitar el fo- borna para alcangar los oficios , dignidades; y efta Bula habla gene- ralmente con todos los Religiofos, Prelados,y Subditos. 72. No le prohibe en efta confti- tucion el dar coías leyes de comer, ó bebersú de devocion,como ¿lla mif- Ñ malo dize;* Prgrer ejculenta levio- ra aut poculenta, feu ad Religionem, vel devotionem pertinentia munu/c- la,FY por extenfion,dize N.P.Mur- cia fupra 2.6.que pueden darfe otras cofas femejantes a ellas, aunque féan de otra genero; aunque para todo ha de averlicencia del Prelado, y aun añade Diána eodem trad. refol.5.que el Religiofo , que diefle la cántidad de dos monedas de oro , no incurre en las penas de efta Bulazaunque pó- drá pecar contra la pobreza,fi lo ha» zefin.la deyida licencia. Ni tampoco obra contra eflo el Religiolo, que de licencia de lu Prelado haze yna pin- tura , O lamina con fus manos , y la pre/enta a vn amigo, o pariente; Yan lero ¿an dif. varimfg. fori, verbo Mu» neray4.66.Ny fe prohiben a los Reli- giofos las donaciones remunerato- rias, aunque excedanalgo, de lo que merecian los ob/equios . recebidos. Dianarefo!.15. y 36. Ni tampoco [$ ; Aa pro»

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