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178 que le cfcuflara del rezo? como €n- fermedad, ú otra de aquellas, que fon-baltantes para eximir de la o- bligacion de rezar? P.Padre no tuve cauía baltáte, 4 me libraíl< de ella carga derezar. C. Pues no creya v.m. que peca- va gravemente en no rezar? P, Padre, mucho efcrupulo tuye Sobre el cafo, no obítáte, q aviaoy- do dezir, q las Monjas no eltavamos ¿obligadas a rezar fuera del Coro. C.Verdad es, quealgunos Auto- res han dudado,fi alas Monjas obl1- «ga el rezo Divino fuera del coro. Pe- rola opinió comun,y verdadera tic- ne, que les obliga, como có Malde- ro, Aragon, Rodriguez , Navarro, Toledo, y otros muchos tiene Dia- na p, 2. trabt.12. refol.17. y el 2. Eu- ícbio de Herrera apud Dianam p.10. tract, 11. refol. 45. $. Sed ego, dize, que es temeridad afirmar lo contra- «10, y de improbable la nota el M. Ferdinando de la Nave, tefte Diana p-Trtralt.;. refol.25. $. quero tertso, Lo miímo dize de los Religioíos, aunqueno eltén ordenados de Ordé Sacro; yeale tambien al miímo Dia- na cad. p.11.1ratb, 2. nefol.to. $. ad sd vero, y en la parte 7. trabhirmref: Y4+lo cierto es,que fi huvielle precep- fo de regla, 0 fuperior, que obligue a las Monjas, o Religiolos no orde» nados ( qual la tiene pucíto la regla de N.P. $. Francico cap. 3..Clersos faciant divinmm officióm , fecundum ordinem Santte Romana Ecclefia) que en clde cafo eltarian obligados Eezar; y aunque no aya tal precepto, tí Ay Traét. X1V. Del Efado Religiofi. le na de tener, que les incumbe cíta obligacion, ¡por la general coftum= bre. introducida, y recibida ya, co» mo fi fuelle ley. 61 P. Aculome Padre, que he fingido yn defmayo, y he fido oca; fion, para que con efle pretexto ens traflc el Medico - demtro de la claulura del Convento, C: Y cflo ha fido con algun fip finieítro, indecente, y malo? | P. Padre, no. he tenido intencion torcida, en que el Medico entraffe; lino apoyar mi fingido accidente. C. Y que motivo ha tenido, para difimular efe defma y o? P. El averme tentado el enemigo para fngirlo, ; C. Prohibido es a los hombres, y Mugeres,el entrar en los Conyen, tos de las Monjas, fin grave, verda dera, y manifieíta neceliidad, como coníta de la conftitucion de Bonifas cio VIII, que empieza, Periculoía, sm 6. Decretal. lib.3. 151.16. de Stata regul. y por el Concilio de Trento, que prohibe:lo miímo con pena de ExCOMUunion mayor /2//.25. caps. de regularib.donde«lize: Ingred: aurem mira fepta monajtery nemiti liceaty cumm/cumnque generis, aut condition, fexus, vel aratis fuersnt , fine Epifeo- ps, vel fuperioras licentia im fcripes obtenta, fub excomunscationis pena apjo fatlo imcurrenda. Elta cenfwa eita.clara; y folo Íc.- ofrece adyertira cerca de ella, que quando dize el Concilio, cumfcumque generss , eta- r1s, cc, Solo habla de aquella edad, en que ay ya vío de razon; y aha com- PP A e
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